Alcalá de Henares (BOCM-20240612-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
4. Los miembros del Consejo Sectorial podrán plantear la puesta en marcha de comisiones específicas para el abordaje de una situación concreta, si bien en todo caso se
constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Sectorial, que será el que decidirá sobre la
composición de la comisión de coordinación específica y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, dando cuenta a la Secretaría del Consejo Sectorial.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a la del propio Consejo
Sectorial, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés relacionado
con el sector objeto del Consejo Sectorial, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Analizar, recabar, debatir y estudiar las propuestas de los representantes asistentes, sobre el tema a tratar.
— Elaborar propuestas al Consejo Sectorial sobre asuntos que afecten al sector objeto del mismo, en función del objeto de la comisión, así como proponer su aprobación y posterior desarrollo.
— Diseñar estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones relacionadas con las
actividades planteadas.
— Proponer ponencias y charlas formativas, sobre asuntos de interés para los miembros.
— Formular propuestas al Pleno del Consejo Sectorial para su aprobación y desarrollo posterior.
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 12. Régimen de sesiones del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno del Consejo
Sectorial podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. Las reuniones se celebrarán con carácter ordinario de conformidad con la periodicidad que prevea su respectivo reglamento/estatuto o determine el Pleno del Ayuntamiento y en su defecto con periodicidad trimestral. Podrán celebrarse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia o cuando lo solicite la
mayoría absoluta de sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia y, en su caso, a la Vicepresidencia, y serán cursadas por la Secretaría, debiendo ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 2 días hábiles para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, y en todo caso se acompañará del orden del día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia
del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes,
en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia de la Presidencia
y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.
6. También podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, titulares de las Concejalías-Delegadas de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas en el ámbito del Consejo Sectorial y que con su asesoramiento puedan contribuir a
los fines del mismo.
Art. 13. Régimen y publicidad de los acuerdos del Pleno.—1. Los acuerdos se
adoptarán preferentemente por consenso de todos los miembros y de no ser posible prevalecerá la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En el caso de que
se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el
empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia o, en caso de ausencia, de la Vicepresidencia.
2. De cada sesión que celebre, se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
BOCM-20240612-58
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
4. Los miembros del Consejo Sectorial podrán plantear la puesta en marcha de comisiones específicas para el abordaje de una situación concreta, si bien en todo caso se
constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Sectorial, que será el que decidirá sobre la
composición de la comisión de coordinación específica y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, dando cuenta a la Secretaría del Consejo Sectorial.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a la del propio Consejo
Sectorial, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés relacionado
con el sector objeto del Consejo Sectorial, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Analizar, recabar, debatir y estudiar las propuestas de los representantes asistentes, sobre el tema a tratar.
— Elaborar propuestas al Consejo Sectorial sobre asuntos que afecten al sector objeto del mismo, en función del objeto de la comisión, así como proponer su aprobación y posterior desarrollo.
— Diseñar estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones relacionadas con las
actividades planteadas.
— Proponer ponencias y charlas formativas, sobre asuntos de interés para los miembros.
— Formular propuestas al Pleno del Consejo Sectorial para su aprobación y desarrollo posterior.
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 12. Régimen de sesiones del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno del Consejo
Sectorial podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. Las reuniones se celebrarán con carácter ordinario de conformidad con la periodicidad que prevea su respectivo reglamento/estatuto o determine el Pleno del Ayuntamiento y en su defecto con periodicidad trimestral. Podrán celebrarse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia o cuando lo solicite la
mayoría absoluta de sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia y, en su caso, a la Vicepresidencia, y serán cursadas por la Secretaría, debiendo ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 2 días hábiles para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, y en todo caso se acompañará del orden del día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia
del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes,
en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia de la Presidencia
y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.
6. También podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, titulares de las Concejalías-Delegadas de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas en el ámbito del Consejo Sectorial y que con su asesoramiento puedan contribuir a
los fines del mismo.
Art. 13. Régimen y publicidad de los acuerdos del Pleno.—1. Los acuerdos se
adoptarán preferentemente por consenso de todos los miembros y de no ser posible prevalecerá la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En el caso de que
se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el
empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia o, en caso de ausencia, de la Vicepresidencia.
2. De cada sesión que celebre, se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
BOCM-20240612-58
Pág. 230
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