Alcalá de Henares (BOCM-20240612-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
4. Pleno.
5. Comisiones de Coordinación, en su caso.
Art. 7. Presidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Presidencia del
Consejo Sectorial:
1. Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del
Consejo Sectorial y velar por la ejecución de los acuerdos.
2. Representar institucionalmente al Consejo Sectorial como tal.
3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo Sectorial,
así como proponer la creación de comisiones permanentes de coordinación, su denominación y componentes.
4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.
5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo Sectorial y adoptar las medidas necesarias para su toma en
consideración.
6. Proponer al Pleno del Ayuntamiento las nuevas incorporaciones al Consejo Sectorial una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del Pleno del Consejo Sectorial.
Art. 8. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidencia del Consejo Sectorial:
1. Asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya y su sustitución en caso de
vacante, ausencia o enfermedad de la misma. La sustitución de funciones de la Presidencia
por parte de la Vicepresidencia se pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Sectorial.
2. En presencia de la Presidencia, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones
y votaciones.
3. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría del Consejo Sectorial, salvo en el
caso de nombramiento expreso por parte del Pleno del Ayuntamiento o la Presidencia.
Art. 9. Pleno.—El Pleno de cada Consejo Sectorial estará compuesto por todos sus
miembros, siendo el máximo órgano de deliberación y decisión, correspondiéndole, además de las funciones atribuidas en su caso en su respectivo reglamento/estatuto, las siguientes funciones y atribuciones específicas:
1. Constituir las Comisiones de Coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta de la Presidencia en el caso de
las comisiones permanentes y de los vocales del propio Consejo Sectorial en las restantes.
2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo Sectorial.
3. Aprobar las actividades de las Comisiones de Coordinación.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Sectorial y no estén
atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
Art. 10. Secretaría.—Son funciones y atribuciones específicas de la Secretaría del
Consejo Sectorial:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial, por orden de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia, así como cursar las citaciones a los miembros
del mismo.
2. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Sectorial.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con la Presidencia.
5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean
encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.
6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.
Art. 11. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o específicas para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo
que se estime necesario por el Consejo Sectorial, en función de la complejidad del asunto a
tratar o de la necesidad de su implementación periódica.
2. Las comisiones permanentes se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez
escuchada la opinión de los miembros del Consejo Sectorial.
3. El Pleno del Consejo Sectorial aprobará la denominación y composición de las comisiones permanentes y el calendario de las sesiones de las mismas.
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BOCM-20240612-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
4. Pleno.
5. Comisiones de Coordinación, en su caso.
Art. 7. Presidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Presidencia del
Consejo Sectorial:
1. Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del
Consejo Sectorial y velar por la ejecución de los acuerdos.
2. Representar institucionalmente al Consejo Sectorial como tal.
3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo Sectorial,
así como proponer la creación de comisiones permanentes de coordinación, su denominación y componentes.
4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.
5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo Sectorial y adoptar las medidas necesarias para su toma en
consideración.
6. Proponer al Pleno del Ayuntamiento las nuevas incorporaciones al Consejo Sectorial una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del Pleno del Consejo Sectorial.
Art. 8. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidencia del Consejo Sectorial:
1. Asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya y su sustitución en caso de
vacante, ausencia o enfermedad de la misma. La sustitución de funciones de la Presidencia
por parte de la Vicepresidencia se pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Sectorial.
2. En presencia de la Presidencia, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones
y votaciones.
3. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría del Consejo Sectorial, salvo en el
caso de nombramiento expreso por parte del Pleno del Ayuntamiento o la Presidencia.
Art. 9. Pleno.—El Pleno de cada Consejo Sectorial estará compuesto por todos sus
miembros, siendo el máximo órgano de deliberación y decisión, correspondiéndole, además de las funciones atribuidas en su caso en su respectivo reglamento/estatuto, las siguientes funciones y atribuciones específicas:
1. Constituir las Comisiones de Coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta de la Presidencia en el caso de
las comisiones permanentes y de los vocales del propio Consejo Sectorial en las restantes.
2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo Sectorial.
3. Aprobar las actividades de las Comisiones de Coordinación.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Sectorial y no estén
atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
Art. 10. Secretaría.—Son funciones y atribuciones específicas de la Secretaría del
Consejo Sectorial:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial, por orden de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia, así como cursar las citaciones a los miembros
del mismo.
2. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Sectorial.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con la Presidencia.
5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean
encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.
6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.
Art. 11. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o específicas para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo
que se estime necesario por el Consejo Sectorial, en función de la complejidad del asunto a
tratar o de la necesidad de su implementación periódica.
2. Las comisiones permanentes se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez
escuchada la opinión de los miembros del Consejo Sectorial.
3. El Pleno del Consejo Sectorial aprobará la denominación y composición de las comisiones permanentes y el calendario de las sesiones de las mismas.
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