Alcalá de Henares (BOCM-20240612-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
6. Los Consejos Sectoriales se constituyen con vigencia indefinida. No obstante, su
extinción corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sujeción a la
normativa que aprobó su constitución y reglamentación.
COMPOSICIÓN
Art. 2. Composición.—La composición de todos los Consejos Sectoriales se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
1. Presidencia: la Presidencia del Consejo Sectorial será ejercida por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.
2. Vicepresidencia: la Vicepresidencia del Consejo Sectorial corresponderá al titular
de la Concejalía Delegada correspondiente en atención al sector objeto del mismo o en su
caso concejal que le sustituya.
3. Secretaría: la Secretaría del Consejo Sectorial corresponderá a un empleado público del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
4. Vocales: aquellos que se establezcan en cada uno de los reglamentos/estatutos de
los Consejos Sectoriales y en su defecto los que determine el Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose designarse, además de un vocal suplente de cada uno de los vocales titulares.
El nombramiento de los vocales corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.
Corresponderá al Pleno de cada Consejo Sectorial proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la inclusión o exclusión de otras entidades u organizaciones que puedan
formar parte como vocales del mismo, en los términos dispuestos en el artículo 5 del presente Reglamento General.
Art. 3. Duración de los cargos.—La duración de todos los cargos de cada Consejo
Sectorial será la del mandato de la Corporación municipal, procediéndose a su completa renovación al inicio de cada mandato.
Art. 4. Pérdida de la condición de vocal.—Además de por la expiración del mandato, los vocales de cada Consejo Sectorial cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:
1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen, comunicando tal circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial, previa comunicación escrita al grupo, organización o entidad que procedió a su designación.
3. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a la
que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno, comunicando tal
circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
4. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento General o del reglamento/estatuto del correspondiente Consejo Sectorial, así como de los acuerdos de sus órganos
de gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
5. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Sectorial se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 5. Incorporaciones.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades u organizaciones entren a formar parte de cada Consejo Sectorial, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Consejo Sectorial. Será el Pleno del
Consejo Sectorial, a propuesta de su Presidencia y una vez confirmadas las condiciones de
participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno del Ayuntamiento quien
deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.
ESTRUCTURA
Art. 6. Órganos.—Cada Consejo Sectorial contará con la siguiente estructura:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.
BOCM-20240612-58
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
6. Los Consejos Sectoriales se constituyen con vigencia indefinida. No obstante, su
extinción corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sujeción a la
normativa que aprobó su constitución y reglamentación.
COMPOSICIÓN
Art. 2. Composición.—La composición de todos los Consejos Sectoriales se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
1. Presidencia: la Presidencia del Consejo Sectorial será ejercida por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.
2. Vicepresidencia: la Vicepresidencia del Consejo Sectorial corresponderá al titular
de la Concejalía Delegada correspondiente en atención al sector objeto del mismo o en su
caso concejal que le sustituya.
3. Secretaría: la Secretaría del Consejo Sectorial corresponderá a un empleado público del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
4. Vocales: aquellos que se establezcan en cada uno de los reglamentos/estatutos de
los Consejos Sectoriales y en su defecto los que determine el Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose designarse, además de un vocal suplente de cada uno de los vocales titulares.
El nombramiento de los vocales corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.
Corresponderá al Pleno de cada Consejo Sectorial proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la inclusión o exclusión de otras entidades u organizaciones que puedan
formar parte como vocales del mismo, en los términos dispuestos en el artículo 5 del presente Reglamento General.
Art. 3. Duración de los cargos.—La duración de todos los cargos de cada Consejo
Sectorial será la del mandato de la Corporación municipal, procediéndose a su completa renovación al inicio de cada mandato.
Art. 4. Pérdida de la condición de vocal.—Además de por la expiración del mandato, los vocales de cada Consejo Sectorial cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:
1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen, comunicando tal circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial, previa comunicación escrita al grupo, organización o entidad que procedió a su designación.
3. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a la
que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno, comunicando tal
circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
4. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento General o del reglamento/estatuto del correspondiente Consejo Sectorial, así como de los acuerdos de sus órganos
de gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
5. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Sectorial se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 5. Incorporaciones.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades u organizaciones entren a formar parte de cada Consejo Sectorial, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Consejo Sectorial. Será el Pleno del
Consejo Sectorial, a propuesta de su Presidencia y una vez confirmadas las condiciones de
participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno del Ayuntamiento quien
deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.
ESTRUCTURA
Art. 6. Órganos.—Cada Consejo Sectorial contará con la siguiente estructura:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.
BOCM-20240612-58
Pág. 228
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