Alcalá de Henares (BOCM-20240612-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

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tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido
de los acuerdos adoptados.
3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4. Las actas de todas las sesiones serán remitidas de oficio a todos sus miembros.
Art. 14. Modificación del reglamento/estatuto de cada Consejo Sectorial.—Corresponderá a cada Consejo Sectorial adoptar, por mayoría absoluta de sus miembros, el acuerdo relativo a la propuesta de modificación de su reglamento/estatuto, la cual será remitida
a los órganos y unidades administrativas municipales que correspondan para su tramitación
y ulterior aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso las previsiones
de los reglamentos/estatutos de cada Consejo Sectorial podrán contravenir lo dispuesto en
el presente Reglamento General.
Art. 15. Peticiones.—Cada Consejo Sectorial podrá recepcionar para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en aquellas materias relacionadas con su respectivo sector de nuestra ciudad, siempre que sean competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo permitir, previa solicitud formal por escrito, la asistencia a las
sesiones del Pleno del Consejo Sectorial de representantes con voz pero sin voto para exponer un tema determinado sobre el que posteriormente.
Dicha petición deberá remitirse a la Presidencia del Consejo Sectorial, con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración de la sesión.
Art. 16. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en los grupos, organizaciones o
entidades que formen parte del Consejo Sectorial, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o en su caso mediante la convocatoria de sesión extraordinaria.
Art. 17. Informes y propuestas.—Cada Consejo Sectorial podrá recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que
precise sobre los asuntos de su competencia al objeto de elaborar informes o propuestas.
A tal efecto, una vez recibida una petición de informe o propuesta, la Secretaría del
Consejo Sectorial la trasladará a la Presidencia con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, dando cuenta al Pleno del Consejo Sectorial en la siguiente sesión que
se celebre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas previsiones de los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales que contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento General.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento General entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
ANEXO

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.

Consejo Escolar Municipal.
Consejo Local Asesor de Medio Ambiente.
Consejo Local Asesor de Patrimonio Mundial.
Consejo Local de Comercio.
Consejo Local de Consumo.
Consejo Local de Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos.
Consejo Local de Coordinación Social.
Consejo Local de Cultura.
Consejo Local de Infancia.
Consejo Local de Juventud.
Consejo Local de la Mujer.
Consejo Local de Salud.
Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
Consejo Local de Vivienda”.

BOCM-20240612-58

Listado de los Consejos Sectoriales existentes