Torrelodones (BOCM-20240611-83)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
es de mayor calado una vez puestos los terrenos objeto de la Modificación al servicio de un
ámbito más amplio (2,5 veces respecto del ámbito estricto de la Modificación) coincidente
con la delimitación física del futuro proyecto del aparcamiento disuasorio. Por ello, el Estudio Ambiental, que incorpora el presente expediente de Modificación, tiene en cuenta el
ámbito amplio coincidente con el proyecto de aparcamiento, que englobará, no solamente
el ámbito estricto de aquella, sino la Parcela 1, antes citada y el viario circundante.
2. Propuesta de modificación:
2.1. Cambio de calificación y condiciones ambientales:
— Aplicable al ámbito de la modificación, de 1.662 m2s, compuesto por la suma de
las siguientes parcelas:
• Parcela 2. Calificación RU2 - Vivienda unifamiliar aislada pareada en parcela
mínima de 500 m2s/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie:
1.228 m2s.
• Parcela 3. Calificación RM2 - Residencial Multifamiliar grado 2 (tipología en
Bloque)/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie 434 m2s.
— Se les asigna la siguiente Ordenanza/Calificación: Equipamiento-Otros/Aparcamiento Público (EQ/7.5-AP) - Correspondencia: Redes generales públicas de
Equipamientos.
— Condiciones de volumen: las derivadas del Art. 11.7.3.
— Condiciones de uso: las derivadas del Art. 11.7.4.
— Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: las derivadas del Art. 11.7.5.
— Como condiciones ambientales específicas, en coherencia con las exigidas para
la modificación 1/2009, para la Parcela 1, el proyecto de aparcamiento resolverá y justificará la integración ambiental del edificio, siendo obligatorio el diseño de una “fachada verde”, compatible con una solución con materiales propios
del entorno, que camufle el contenedor propiamente dicho objeto de aparcamiento, debiendo ser compatible dicha fachada con la protección acústica exigible de
acuerdo con la Ley 37/2003 de ruido, Reales, Decretos que la desarrollan y Decreto 52/2012 de la CAM, y en todo caso, con la legislación vigente aplicable en la
materia, así como con los límites derivados de la Ordenanza de Medio Ambiente
municipal , y las medidas y condiciones que resulten de la Evaluación Ambiental
Estratégica Simplificada.
— Como condiciones ambientales complementarias se establecen las siguientes:
Anexo normativo: Condiciones ambientales complementarias/Además de las condiciones ambientales específicas que se establecen en la Ficha normativa del ámbito, se establecen las siguientes condiciones a efectos del desarrollo del mismo
mediante el proyecto o proyectos constructivos de un Aparcamiento:
1. Protección contra la contaminación acústica:
• En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007,
de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan; dado que el
aparcamiento se enmarca en un área acústica residencial, el Ayuntamiento
tomará las medidas oportunas para asegurar que los niveles de ruido generado por la actuación en la situación postoperacional cumplen los objetivos de
calidad acústica para zonas residenciales.
• Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras
propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la
adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
2. Protección del patrimonio cultural: En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales
a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Protección frente a la contaminación atmosférica: En aplicación del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
BOCM-20240611-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
es de mayor calado una vez puestos los terrenos objeto de la Modificación al servicio de un
ámbito más amplio (2,5 veces respecto del ámbito estricto de la Modificación) coincidente
con la delimitación física del futuro proyecto del aparcamiento disuasorio. Por ello, el Estudio Ambiental, que incorpora el presente expediente de Modificación, tiene en cuenta el
ámbito amplio coincidente con el proyecto de aparcamiento, que englobará, no solamente
el ámbito estricto de aquella, sino la Parcela 1, antes citada y el viario circundante.
2. Propuesta de modificación:
2.1. Cambio de calificación y condiciones ambientales:
— Aplicable al ámbito de la modificación, de 1.662 m2s, compuesto por la suma de
las siguientes parcelas:
• Parcela 2. Calificación RU2 - Vivienda unifamiliar aislada pareada en parcela
mínima de 500 m2s/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie:
1.228 m2s.
• Parcela 3. Calificación RM2 - Residencial Multifamiliar grado 2 (tipología en
Bloque)/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie 434 m2s.
— Se les asigna la siguiente Ordenanza/Calificación: Equipamiento-Otros/Aparcamiento Público (EQ/7.5-AP) - Correspondencia: Redes generales públicas de
Equipamientos.
— Condiciones de volumen: las derivadas del Art. 11.7.3.
— Condiciones de uso: las derivadas del Art. 11.7.4.
— Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: las derivadas del Art. 11.7.5.
— Como condiciones ambientales específicas, en coherencia con las exigidas para
la modificación 1/2009, para la Parcela 1, el proyecto de aparcamiento resolverá y justificará la integración ambiental del edificio, siendo obligatorio el diseño de una “fachada verde”, compatible con una solución con materiales propios
del entorno, que camufle el contenedor propiamente dicho objeto de aparcamiento, debiendo ser compatible dicha fachada con la protección acústica exigible de
acuerdo con la Ley 37/2003 de ruido, Reales, Decretos que la desarrollan y Decreto 52/2012 de la CAM, y en todo caso, con la legislación vigente aplicable en la
materia, así como con los límites derivados de la Ordenanza de Medio Ambiente
municipal , y las medidas y condiciones que resulten de la Evaluación Ambiental
Estratégica Simplificada.
— Como condiciones ambientales complementarias se establecen las siguientes:
Anexo normativo: Condiciones ambientales complementarias/Además de las condiciones ambientales específicas que se establecen en la Ficha normativa del ámbito, se establecen las siguientes condiciones a efectos del desarrollo del mismo
mediante el proyecto o proyectos constructivos de un Aparcamiento:
1. Protección contra la contaminación acústica:
• En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007,
de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan; dado que el
aparcamiento se enmarca en un área acústica residencial, el Ayuntamiento
tomará las medidas oportunas para asegurar que los niveles de ruido generado por la actuación en la situación postoperacional cumplen los objetivos de
calidad acústica para zonas residenciales.
• Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras
propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la
adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
2. Protección del patrimonio cultural: En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales
a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Protección frente a la contaminación atmosférica: En aplicación del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
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