Torrelodones (BOCM-20240611-83)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRELODONES

Mediante anuncio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se hace
público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2024 por el que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.o 1/2020 de las Normas Subsidiarias vigentes de
Torrelodones, referida al cambio de calificación de dos parcelas municipales de uso residencial en la calle Manuel Pardo, n.o 7 (Colonia), a uso de equipamiento-otros/aparcamiento público, de acuerdo con la Ordenanza EQ/7.5-AP.
1. Criterios para la modificación:
1.1. Ámbito: El ámbito estricto de la Modificación comprende la superficie de dos
parcelas contiguas, con frente a la c/ Manuel Pardo, sobre las que se mantiene la denominación que consta en el anteproyecto:
— Parcela 2. Calificación RU2 - Vivienda unifamiliar aislada pareada en parcela mínima de 500 m2s/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie: 1.228 m2s.
— Parcela 3. Calificación RM2 - Residencial Multifamiliar grado 2 (tipología en
Bloque)/2 Plantas SR + BC (para el uso residencial)/Superficie 434 m2s.
— Referencia catastral (el conjunto de ambas parcelas): 9124208VK1992S0001RD,
situada en la Plaza de Salvador Sánchez Frascuelo n.o 7. Esta finca se adquirió por
el Ayuntamiento por compra y es el elemento inventariado número 433. Inscrita
en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Torrelodones, finca
registral 270.
Por lo tanto, la superficie total del ámbito de la Modificación puntual es de 1.662 m2s.
— La superficie total objeto de la construcción del futuro Aparcamiento, se corresponderá con la superficie del ámbito objeto de la presente Modificación, de 1.662 m2s,
más la denominada Parcela 1, ya calificada como EQ/7.5-AP, de 860 m2s, y el viario público de 1.780 m2s, resultando una superficie total de 4.302 m2s.
— Se obtiene así un Aparcamiento con una capacidad, en su alternativa de máximos,
cercana a la propuesta de modificación de 2015, pero en contraposición con aquella, se asegura su viabilidad, lo que apoya claramente la conveniencia de su tramitación por motivos de oportunidad e interés público. No obstante, las 363 plazas
previstas en el Anteproyecto (propuesta de mínimos), podrán incrementarse en
función de las necesidades que surjan, siempre que el Proyecto definitivo se ajuste a los parámetros aplicables referidos a las condiciones de edificabilidad, uso y
condiciones derivadas de la Ordenanza particular asignada y específicas de la presente Modificación.
1.2. Edificabilidad lucrativa existente:
La edificabilidad actual, derivada de la aplicación del Art. 11.2.3.B) y del Art. 11.3.3.B)
es la siguiente:
— Zona RM2: [434 m2s × 1,15 m2c/m2s] = 499,10 m2c.
— Zona RU2: [1.228 m2s × 0,5 m2c/m2s] = 614,00 m2c.
— Total, aprovechamiento ámbito de la Modificación: 1.113,10 m2c.
La Modificación sustituye la edificabilidad lucrativa por edificabilidad no lucrativa, correspondiente a un Equipamiento Público. Esta pérdida patrimonial queda suficientemente
justificada en la presente propuesta, ya que el cambio de calificación supone dar cobertura jurídica, al menos, para la obtención de un nuevo Equipamiento público municipal en Torrelodones, que además resulta compatible con una actuación supramunicipal de interés general.
1.3. Alcance de la Modificación:
El alcance de la Modificación es de escasa repercusión urbanística en cuanto al ámbito estricto de la misma, ya que la superficie donde opera el cambio de calificación es muy
pequeña , en el contexto del tejido urbano de la Colonia; sin embargo, la repercusión real

BOCM-20240611-83

URBANISMO