Torrelodones (BOCM-20240611-83)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
4.
BOCM-20240611-83
Medidas de protección ambiental: En función del contenido del Capítulo 7 del
Documento Ambiental Estratégico que forma parte inseparable de la presente Modificación puntual, en el desarrollo del proyecto constructivo del Aparcamiento se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
• Las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o de cualquier instalación interior en las parcelas no podrán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales, que verterá a cualquier cauce público, cumpliendo la normativa y
las condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 590/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y Decreto 170/1998,
de 1 de octubre (o legislación que la sustituya) sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid, disponiendo siempre de un sistema separativo, incluyendo también un separador de grasas.
• No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, SA un caudal de aguas
residuales superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
• Se deberá disponer un tanque de laminación en la red de aguas pluviales
para retener las primeras aguas de escorrentía previamente a su incorporación a la red de aguas residuales, laminar el caudal de los vertidos al medio, o alternativamente plantear técnicas de drenaje urbano sostenible
(TDUS) para reducir la escorrentía en origen, con el fin de regular la carga contaminante y laminar el caudal de los vertidos.
• Respecto de las redes de infraestructura eléctrica, se propondrá el uso de
sistemas de alumbrado más eficientes energéticamente en todo el entorno,
incluyendo el uso de luminarias led conforme a la disponibilidad técnica.
5. Vigilancia ambiental: En aplicación del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un
seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución
del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Accesibilidad: Dado que el ámbito constituye un espacio público urbanizado,
con independencia del cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad que deberá justificar el propio proyecto de Aparcamiento, deberá tenerse
en cuenta para los espacios libres no edificados la Orden TMA/851/2021 que
establece las condiciones técnicas básicas de accesibilidad y no discriminación de aplicación obligatoria a los espacios públicos, así como el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid.
2.2. Cambios en la documentación gráfica de las NN. SS./97 vigentes (Planos):
Se asigna la nueva calificación EQ/7.5-AP a los dos solares descritos, en los siguientes Planos:
— Se modifica el plano correlativo de estructura general (parcial Hoja 2) a escala 1:5000.
— Se modifica el plano de zonificación y gestión (parcial Hoja 3)/escala 1:2000 correspondiente al ámbito de actuación.
— Se modifica el Plano de delimitación y alineaciones, a escala 1:1000.
— Se crea un plano específico: Ficha de condiciones específicas para el desarrollo
del ámbito de la modificación, a escala 1:500 que incluye, delimitación, alineaciones, calificación de las parcelas y condiciones ambientales específicas, a la que se
vincula el Anexo normativo: condiciones ambientales complementarias.
La normativa urbanística modificada es la siguiente y se hace constar a continuación:
— Plano de estructura general a escala 1:5000.
— Plano de zonificación y gestión a escala 1:2000
— Plano de delimitación y alineaciones a escala 1:1000.
— Ficha de condiciones específicas para el desarrollo del ámbito de la modificación
a escala 1:500.
— Anexo normativo: Condiciones ambientales complementarias.
Pág. 183
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
4.
BOCM-20240611-83
Medidas de protección ambiental: En función del contenido del Capítulo 7 del
Documento Ambiental Estratégico que forma parte inseparable de la presente Modificación puntual, en el desarrollo del proyecto constructivo del Aparcamiento se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
• Las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o de cualquier instalación interior en las parcelas no podrán incorporarse a la red de aguas negras del ámbito. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales, que verterá a cualquier cauce público, cumpliendo la normativa y
las condiciones que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 590/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y Decreto 170/1998,
de 1 de octubre (o legislación que la sustituya) sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid, disponiendo siempre de un sistema separativo, incluyendo también un separador de grasas.
• No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, SA un caudal de aguas
residuales superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
• Se deberá disponer un tanque de laminación en la red de aguas pluviales
para retener las primeras aguas de escorrentía previamente a su incorporación a la red de aguas residuales, laminar el caudal de los vertidos al medio, o alternativamente plantear técnicas de drenaje urbano sostenible
(TDUS) para reducir la escorrentía en origen, con el fin de regular la carga contaminante y laminar el caudal de los vertidos.
• Respecto de las redes de infraestructura eléctrica, se propondrá el uso de
sistemas de alumbrado más eficientes energéticamente en todo el entorno,
incluyendo el uso de luminarias led conforme a la disponibilidad técnica.
5. Vigilancia ambiental: En aplicación del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un
seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución
del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Accesibilidad: Dado que el ámbito constituye un espacio público urbanizado,
con independencia del cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad que deberá justificar el propio proyecto de Aparcamiento, deberá tenerse
en cuenta para los espacios libres no edificados la Orden TMA/851/2021 que
establece las condiciones técnicas básicas de accesibilidad y no discriminación de aplicación obligatoria a los espacios públicos, así como el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid.
2.2. Cambios en la documentación gráfica de las NN. SS./97 vigentes (Planos):
Se asigna la nueva calificación EQ/7.5-AP a los dos solares descritos, en los siguientes Planos:
— Se modifica el plano correlativo de estructura general (parcial Hoja 2) a escala 1:5000.
— Se modifica el plano de zonificación y gestión (parcial Hoja 3)/escala 1:2000 correspondiente al ámbito de actuación.
— Se modifica el Plano de delimitación y alineaciones, a escala 1:1000.
— Se crea un plano específico: Ficha de condiciones específicas para el desarrollo
del ámbito de la modificación, a escala 1:500 que incluye, delimitación, alineaciones, calificación de las parcelas y condiciones ambientales específicas, a la que se
vincula el Anexo normativo: condiciones ambientales complementarias.
La normativa urbanística modificada es la siguiente y se hace constar a continuación:
— Plano de estructura general a escala 1:5000.
— Plano de zonificación y gestión a escala 1:2000
— Plano de delimitación y alineaciones a escala 1:1000.
— Ficha de condiciones específicas para el desarrollo del ámbito de la modificación
a escala 1:500.
— Anexo normativo: Condiciones ambientales complementarias.
Pág. 183