C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
doce, salvo para las personas beneficiarias del apartado 4.1.f) y 4.2.c) quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá
aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
g) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del
solicitante.
h) Informe de vida laboral actualizado.
2. En los casos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA deberá presentarse, además de lo anterior:
a) Certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud.
b) Documentación que acredite los supuestos referidos en el artículo 4.2 que sean de
aplicación:
1.o Modelo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.o Certificado de discapacidad.
3.o La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una de
las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección,
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de
violencia de género de la Administración Pública competente).
4.o Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.
5.o Libro de familia y acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
6.o Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor. Se considerarán enfermedades graves las que se recogen en el Real Decreto 1148/2011,
de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
3. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo.
d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos años anteriores y durante el año en curso de la solicitud.
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de
cualquier organismo público.
f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pág. 65
BOCM-20240611-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
doce, salvo para las personas beneficiarias del apartado 4.1.f) y 4.2.c) quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá
aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
g) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del
solicitante.
h) Informe de vida laboral actualizado.
2. En los casos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA deberá presentarse, además de lo anterior:
a) Certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud.
b) Documentación que acredite los supuestos referidos en el artículo 4.2 que sean de
aplicación:
1.o Modelo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.o Certificado de discapacidad.
3.o La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una de
las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección,
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de
violencia de género de la Administración Pública competente).
4.o Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.
5.o Libro de familia y acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
6.o Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor. Se considerarán enfermedades graves las que se recogen en el Real Decreto 1148/2011,
de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
3. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo.
d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos años anteriores y durante el año en curso de la solicitud.
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de
cualquier organismo público.
f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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