C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

ta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
3. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los
apartados 1 y 2 anteriores.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid».
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Acción subvencionable e importe de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto
en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
En lo que respecta a los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud en los que concurría alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 4, siendo el importe anual
el máximo a subvencionar por cada solicitud presentada.
La cuantía de la subvención máxima será la cuota reducida o bonificada que le hubiera
correspondido de haber estado dado de alta en el RETA».
Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
En el caso de trabajadores autónomos acogidos al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, las solicitudes se presentarán en el
plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses
de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de trabajadores autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de concurrencia de alguna de las
circunstancias descritas.
En el caso de trabajadores autónomos (acogidos al RETA o a la mutualidad) que sean
beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior
a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la
aplicación de la bonificación».
Seis. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya
disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis
y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
(se pueden anexar recibos del pago o el informe de bases y cuotas ingresadas de
la Seguridad Social).
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, justificante del pago de las cuotas
correspondientes a los doce meses abonados a la mutualidad correspondiente.
Se debe justificar el pago de todos los meses por los que se solicita la ayuda, es decir, si el primer mes del período no es completo, deberá justificar éste más otros

BOCM-20240611-15

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