C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
rante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del
apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter,
apartado 10.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos
netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta
y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de
su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 quáter.
2. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos
acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:
1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en
alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes
al alta.
o
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
o
3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.
4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda
a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.
Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la
mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de
baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.
b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo has-
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BOCM-20240611-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
rante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del
apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter,
apartado 10.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos
netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta
y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de
su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 quáter.
2. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos
acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:
1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en
alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes
al alta.
o
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
o
3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.
4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género
o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda
a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.
Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la
mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de
baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.
b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo has-
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