C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
bién se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha modificado el Plan
Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 18 de marzo de 2024 de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de subvenciones
de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Se justifica la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa de la ayuda en el Informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del
procedimiento de concesión directa de las ayudas, firmado el 14 de marzo de 2024 por la
Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por delegación.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de mayo de 2024,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, quedando su redacción como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción
del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en alguno
de los supuestos descritos en el artículo 4.2».
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en
los términos establecidos en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se
hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento».
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos
y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter
y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus
rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida du-
BOCM-20240611-15
Artículo único
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
bién se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha modificado el Plan
Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 18 de marzo de 2024 de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de subvenciones
de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Se justifica la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa de la ayuda en el Informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del
procedimiento de concesión directa de las ayudas, firmado el 14 de marzo de 2024 por la
Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por delegación.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de mayo de 2024,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, quedando su redacción como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción
del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en alguno
de los supuestos descritos en el artículo 4.2».
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en
los términos establecidos en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se
hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento».
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos
y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter
y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus
rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida du-
BOCM-20240611-15
Artículo único