C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 8, de 10 de enero de 2023), la Comunidad de Madrid decidió reforzar el apoyo a los
emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones
previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, de manera
que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter sea cero,
eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.
Según lo expuesto, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se planteó como una
mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007. Por ello, los
beneficiarios previstos en esta línea de ayudas se refieren a los establecidos en esta Ley, es
decir, aquellos que se han beneficiado de los incentivos establecidos en los artículos 38 bis,
ter y quáter de la citada Ley 20/2007, los cuales se refieren a autónomos dados de alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero
también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión
social alternativa al RETA, con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y
ayudas que los primeros.
Además, se actualiza la normativa referente a las ayudas de minimis refiriendo el Reglamento europeo que entró en vigor en enero de 2024, así como el importe y período considerado para la aplicación de estas ayudas.
Esta ampliación de la ayuda se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En particular la norma se enmarca dentro de las competencias
en materia de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo,
entre otras, indicadas en el artículo 1.1 del citado Decreto 230/2023. Su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid quiere extender la posibilidad de beneficiarse de esta ayuda a todos los autónomos de la región, por
lo que incluimos por tanto a los autónomos que se han acogido a una mutual de previsión
social alternativa al RETA. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos. Por último, el principio de eficiencia tam-
BOCM-20240611-15
15
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 8, de 10 de enero de 2023), la Comunidad de Madrid decidió reforzar el apoyo a los
emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones
previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, de manera
que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter sea cero,
eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.
Según lo expuesto, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se planteó como una
mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007. Por ello, los
beneficiarios previstos en esta línea de ayudas se refieren a los establecidos en esta Ley, es
decir, aquellos que se han beneficiado de los incentivos establecidos en los artículos 38 bis,
ter y quáter de la citada Ley 20/2007, los cuales se refieren a autónomos dados de alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero
también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión
social alternativa al RETA, con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y
ayudas que los primeros.
Además, se actualiza la normativa referente a las ayudas de minimis refiriendo el Reglamento europeo que entró en vigor en enero de 2024, así como el importe y período considerado para la aplicación de estas ayudas.
Esta ampliación de la ayuda se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En particular la norma se enmarca dentro de las competencias
en materia de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo,
entre otras, indicadas en el artículo 1.1 del citado Decreto 230/2023. Su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid quiere extender la posibilidad de beneficiarse de esta ayuda a todos los autónomos de la región, por
lo que incluimos por tanto a los autónomos que se han acogido a una mutual de previsión
social alternativa al RETA. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos. Por último, el principio de eficiencia tam-
BOCM-20240611-15
15