C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240611-15)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
4. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
5. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazo excepcional de presentación de solicitudes
Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo,
podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna
mutualidad de previsión social alternativa al RETA que desde el 1 de enero de 2024 hubieran
finalizado el período de doce meses de afiliación y cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 4.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 29 de mayo de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240611-15
(03/8.619/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
4. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
5. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazo excepcional de presentación de solicitudes
Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo,
podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna
mutualidad de previsión social alternativa al RETA que desde el 1 de enero de 2024 hubieran
finalizado el período de doce meses de afiliación y cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 4.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 29 de mayo de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
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(03/8.619/24)
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ISSN 1989-4791