Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
Para dar cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales, los listados
que se publiquen contendrán únicamente información de los solicitantes:
— Número de solicitud.
— Código referido a su DNI/NIE (Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, Ej.:
***4567**. Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán, evitando el primer carácter alfabético, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ej.: ****4567*).
— Código de la causa de exclusión, de la que se le facilitará información en el lugar
de publicación de los listados.
Subsanaciones:
La exposición de los listados provisionales servirá de requerimiento a los interesados,
para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de exposición
de los mismos en la web municipal, puedan subsanar los defectos observados.
La solicitud de subsanación se realizará por escrito aportando la documentación oportuna en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones/solicitud de subsanación, las solicitudes provisionalmente excluidas y que no hayan sido subsanadas durante el
período destinado para ello, se considerarán definitivas en la resolución dictada por el órgano competente.
Novena. Comisión de valoración de las solicitudes.—La Comisión de Valoración
estará formada por el director de Educación o persona en quien delegue, un técnico del Área
de Educación que actuará de secretario/a, un director/a de un centro docente y un técnico
del Área de Servicios Sociales,
Finalizado el plazo de subsanaciones, una vez estudiadas y valoradas las reclamaciones, se elaborará una relación de solicitudes admitidas, ordenada de mayor a menor puntuación, y una relación de solicitudes excluidas con los motivos de exclusión, que se elevará a
la Comisión de Valoración.
La Comisión será la encargada de interpretar las presentes bases y dictaminar sobre las
incidencias que se hayan presentado en el período establecido para subsanar, emitiendo un
informe relativo a la concesión o denegación definitiva de las ayudas.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, en situación de empate en la puntuación, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso de la magnitud de la renta per cápita familiar del solicitante hasta agotar el crédito disponible.
Décima. Resolución del procedimiento.—El plazo máximo para resolver la convocatoria será antes del día 30 de diciembre del año de la convocatoria y su resolución determinará las personas beneficiarias, expresando el importe de la ayuda, así como los solicitantes cuya
ayuda ha sido denegada con la causa que haya motivado la misma.
La Resolución definitiva se hará pública en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación
y Festejos, siendo éste el medio de notificación para los interesados. Se advierte que los listados permanecerán expuestos durante noventa días naturales desde su publicación; transcurrido dicho plazo los mismos serán retirados de las ubicaciones electrónicas habilitadas,
lo cual supondrá que cualquier acceso al listado, con posterioridad al plazo referido, deberá realizarse en el Área de Educación acreditando la condición de interesado.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Ayuntamiento de Móstoles en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente
al de publicación de la resolución en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Festejos.
Undécima. Abono de las ayudas.—Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de
Móstoles procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria,
en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la publicación de los listados definitivos.
BOCM-20240611-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
Para dar cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales, los listados
que se publiquen contendrán únicamente información de los solicitantes:
— Número de solicitud.
— Código referido a su DNI/NIE (Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, Ej.:
***4567**. Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán, evitando el primer carácter alfabético, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ej.: ****4567*).
— Código de la causa de exclusión, de la que se le facilitará información en el lugar
de publicación de los listados.
Subsanaciones:
La exposición de los listados provisionales servirá de requerimiento a los interesados,
para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de exposición
de los mismos en la web municipal, puedan subsanar los defectos observados.
La solicitud de subsanación se realizará por escrito aportando la documentación oportuna en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4.
Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones/solicitud de subsanación, las solicitudes provisionalmente excluidas y que no hayan sido subsanadas durante el
período destinado para ello, se considerarán definitivas en la resolución dictada por el órgano competente.
Novena. Comisión de valoración de las solicitudes.—La Comisión de Valoración
estará formada por el director de Educación o persona en quien delegue, un técnico del Área
de Educación que actuará de secretario/a, un director/a de un centro docente y un técnico
del Área de Servicios Sociales,
Finalizado el plazo de subsanaciones, una vez estudiadas y valoradas las reclamaciones, se elaborará una relación de solicitudes admitidas, ordenada de mayor a menor puntuación, y una relación de solicitudes excluidas con los motivos de exclusión, que se elevará a
la Comisión de Valoración.
La Comisión será la encargada de interpretar las presentes bases y dictaminar sobre las
incidencias que se hayan presentado en el período establecido para subsanar, emitiendo un
informe relativo a la concesión o denegación definitiva de las ayudas.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, en situación de empate en la puntuación, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso de la magnitud de la renta per cápita familiar del solicitante hasta agotar el crédito disponible.
Décima. Resolución del procedimiento.—El plazo máximo para resolver la convocatoria será antes del día 30 de diciembre del año de la convocatoria y su resolución determinará las personas beneficiarias, expresando el importe de la ayuda, así como los solicitantes cuya
ayuda ha sido denegada con la causa que haya motivado la misma.
La Resolución definitiva se hará pública en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación
y Festejos, siendo éste el medio de notificación para los interesados. Se advierte que los listados permanecerán expuestos durante noventa días naturales desde su publicación; transcurrido dicho plazo los mismos serán retirados de las ubicaciones electrónicas habilitadas,
lo cual supondrá que cualquier acceso al listado, con posterioridad al plazo referido, deberá realizarse en el Área de Educación acreditando la condición de interesado.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Ayuntamiento de Móstoles en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente
al de publicación de la resolución en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Festejos.
Undécima. Abono de las ayudas.—Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de
Móstoles procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria,
en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la publicación de los listados definitivos.
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