Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

Pág. 169

BOCM-20240611-71

El titular o cotitular de la cuenta bancaria ha de ser necesariamente el solicitante. En
caso de necesitar cambiar el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud, el solicitante deberá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento, escrito dirigido a la Concejalía
de Educación y Festejos solicitando dicho cambio y adjuntar certificado de titularidad de la
nueva cuenta en la que se desea se haga el ingreso de la ayuda concedida. El cambio del número de cuenta bancaria podría ocasionar notables demoras en el pago de la ayuda.
Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios.—1. De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la concesión de las ayudas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán destinar las ayudas a la
finalidad para la que fueron concedidas, para lo cual, han de conservar los comprobantes de
los gastos efectuados.
2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades
aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Concejalía de Educación y Festejos y la Intervención General del Ayuntamiento
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Móstoles, a 8 de mayo de 2024.—La Técnico de Administración General, Amaya
Castañeda Unzueta.
(03/8.727/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791