Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

Si por causa de fuerza mayor el interesado no pudiera entregar la documentación, en
su lugar podrá acudir otra persona en su nombre, acompañado de una autorización para la
realización de dichos trámites firmada por el solicitante y adjuntando copia de su DNI.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, notificando al interesado la no admisión de las mismas, de acuerdo al artículo 42 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases.
Séptima. Criterios de valoración.—1. Determinación de la renta familiar:
Para el cálculo de la renta, se consideran miembros de la unidad familiar computables
económicamente los siguientes:
a) Los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad incapacitados
judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida
por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los
requisitos del apartado anterior.
c) En los casos de divorcio o separación (con o sin matrimonio previo), no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante,
tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación conforme a la inscripción del padrón municipal de habitantes,
cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de
aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
La renta familiar será el resultado de sumar el nivel de renta de todos los miembros
computables económicamente de la unidad familiar. El origen de estos datos corresponderá a la casilla de la Base Imponible General, de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del año anterior al de la convocatoria. En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, se tomará como cálculo el importe
íntegro de los ingresos.
2. Baremo:
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar. Para su
cálculo se dividirá la renta familiar, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al de
la convocatoria, entre el número de miembros computables de dicha unidad.
a) Puntuación renta unidad familiar:
— Renta per cápita hasta 6.300 euros: 5 puntos.
— Renta per cápita de 6.301 euros hasta 7.560 euros: 4 puntos
— Renta per cápita de 7.561 euros hasta 9.450 euros: 3 puntos.
— Renta per cápita de 9.451 euros hasta 12.600 euros: 2 puntos.
— Renta per cápita de 12.601 euros hasta el límite per cápita: 1 punto.
b) Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, igual o superior
al 33 por 100: 1 punto.
En caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, el criterio de desempate será
la renta de la unidad familiar, ordenándose las solicitudes de menor a mayor renta familiar.
Octava. Tramitación de la documentación, listados provisionales de admitidos y excluidos y subsanaciones.—El órgano competente para la instrucción realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, comprobación y la determinación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas.
Cumplido el trámite anterior, se elaborarán los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, y se publicarán en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Festejos.
Figurar en el listado provisional de solicitudes admitidas no supondrá necesariamente
adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la Resolución de la convocatoria, prevista en la cláusula undécima de estas bases
reguladoras.

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BOCM-20240611-71

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