Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
loga relación de afectividad a la conyugal, si lo hubiere, quien deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo. En estos casos la ayuda se otorgará al
solicitante padre o madre que tenga la custodia del menor y en casos de custodia
compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la ayuda.
— Se aportará copia del libro de familia completo además de presentar el libro de familia original para su cotejo. En caso de familias extranjeras o que no dispongan
de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, a través de las partidas de nacimiento u otro documento asimilado.
En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se deberá
adjuntar, según proceda: fotocopia de la resolución judicial del acogimiento o del
certificado de la comisión de tutela que acredite que se encuentran en situación de
acogimiento familiar.
— En caso de divorcio/separación de hecho, se deberá entregar copia de la sentencia
judicial o del convenio regulador donde se acredite al solicitante como custodio
del menor. Dichos documentos deberán estar debidamente sellados por el Juzgado, en caso contrario se debe presentar un testimonio de sentencia y de convenio
que se solicita en el Juzgado (original y fotocopia o documento compulsado).
En caso de no existir sentencia de separación, divorcio o no convivencia, se estudiará
la situación atendiendo a la siguiente documentación: libro de familia y empadronamiento, junto con la documentación económica o mediante informe de Servicios Sociales Municipales, si se tuviese expediente abierto en dicho Servicio, lo que se deberá marcar en la solicitud, con el fin de recabar su información económica y familiar.
3. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
— Se aportará certificado de titularidad del solicitante, de la cuenta bancaria indicada
en el impreso de solicitud, emitido por la entidad correspondiente donde conste el
nombre y apellidos del solicitante y el número completo de la cuenta.
4. Diversidad funcional:
— Si procede, en caso de diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos) igual o superior al 33 por 100, se aportará copia
del certificado acreditativo actualizado.
5. Documentación escolar:
— Únicamente las familias de alumnos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, no tengan asignada plaza o matricula
en un centro docente conforme a los requisitos de dicha convocatoria, deberán
aportar al Área de Educación, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de
inicio del curso escolar, el certificado emitido por el centro docente indicando el
curso en el que el alumno/a está matriculado.
La solicitud de participación en la presente convocatoria implica la autorización expresa para que, en su nombre, el Ayuntamiento de Móstoles pueda acceder a la información
tributaria de todos los miembros computables de la unidad familiar, a través de la Agencia
Tributaria; así como a: obtener los datos necesarios para determinar el cumplimiento del
resto de requisitos recogidos en la cláusula cuarta de las presentes bases y que estén en poder de alguna Administración Pública, la publicación de los listados necesarios para la información a los interesados de las distintas fases de la convocatoria; así mismo supondrá la
declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta. Presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, todo ello contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es , Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.
Las solicitudes podrán presentarse en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4, del Ayuntamiento de Móstoles.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 14.2, 16.4.a, 28.3 y 43.
BOCM-20240611-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
loga relación de afectividad a la conyugal, si lo hubiere, quien deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo. En estos casos la ayuda se otorgará al
solicitante padre o madre que tenga la custodia del menor y en casos de custodia
compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la ayuda.
— Se aportará copia del libro de familia completo además de presentar el libro de familia original para su cotejo. En caso de familias extranjeras o que no dispongan
de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, a través de las partidas de nacimiento u otro documento asimilado.
En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se deberá
adjuntar, según proceda: fotocopia de la resolución judicial del acogimiento o del
certificado de la comisión de tutela que acredite que se encuentran en situación de
acogimiento familiar.
— En caso de divorcio/separación de hecho, se deberá entregar copia de la sentencia
judicial o del convenio regulador donde se acredite al solicitante como custodio
del menor. Dichos documentos deberán estar debidamente sellados por el Juzgado, en caso contrario se debe presentar un testimonio de sentencia y de convenio
que se solicita en el Juzgado (original y fotocopia o documento compulsado).
En caso de no existir sentencia de separación, divorcio o no convivencia, se estudiará
la situación atendiendo a la siguiente documentación: libro de familia y empadronamiento, junto con la documentación económica o mediante informe de Servicios Sociales Municipales, si se tuviese expediente abierto en dicho Servicio, lo que se deberá marcar en la solicitud, con el fin de recabar su información económica y familiar.
3. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
— Se aportará certificado de titularidad del solicitante, de la cuenta bancaria indicada
en el impreso de solicitud, emitido por la entidad correspondiente donde conste el
nombre y apellidos del solicitante y el número completo de la cuenta.
4. Diversidad funcional:
— Si procede, en caso de diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos) igual o superior al 33 por 100, se aportará copia
del certificado acreditativo actualizado.
5. Documentación escolar:
— Únicamente las familias de alumnos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, no tengan asignada plaza o matricula
en un centro docente conforme a los requisitos de dicha convocatoria, deberán
aportar al Área de Educación, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de
inicio del curso escolar, el certificado emitido por el centro docente indicando el
curso en el que el alumno/a está matriculado.
La solicitud de participación en la presente convocatoria implica la autorización expresa para que, en su nombre, el Ayuntamiento de Móstoles pueda acceder a la información
tributaria de todos los miembros computables de la unidad familiar, a través de la Agencia
Tributaria; así como a: obtener los datos necesarios para determinar el cumplimiento del
resto de requisitos recogidos en la cláusula cuarta de las presentes bases y que estén en poder de alguna Administración Pública, la publicación de los listados necesarios para la información a los interesados de las distintas fases de la convocatoria; así mismo supondrá la
declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta. Presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, todo ello contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es , Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.
Las solicitudes podrán presentarse en:
— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4, del Ayuntamiento de Móstoles.
— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 14.2, 16.4.a, 28.3 y 43.
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