Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Cuarta. Requisitos:
a) El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles, con sus datos actualizados. Las personas que se empadronaron con pasaporte y en la actualidad disponen de NIE, deberán haber comunicado dicho cambio al
Ayuntamiento para su actualización, antes de presentar la solicitud de ayuda.
b) Los alumnos deberán estar matriculados en el curso de la convocatoria en centros
docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada o de titularidad privada no concertada:
— Educación Infantil (segundo ciclo).
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Formación Profesional Básica.
c) La renta de la unidad familiar no podrá superar la cifra resultante de multiplicar
por 4,5 la cuantía del IPREM vigente durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
d) El/la solicitante y el cónyuge/análogo, que aparezcan en la solicitud, deben estar al
corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles a la fecha de finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de
deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ordenanza municipal reguladora del
reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter
económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los
requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones.
Quinta. Documentación.—En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los
documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se
devolverán a los interesados.
1. Impreso de solicitud:
— El impreso contendrá un número de solicitud/expediente, que será cumplimentado
por el Ayuntamiento y que constituye el número de referencia de su solicitud. Con
este número se podrán realizar consultas en los listados (provisionales y definitivos) publicados en la web municipal y en cualquier momento del procedimiento
en el Área de Educación.
— La solicitud deberá ser cumplimentada de forma clara y legible y firmada necesariamente por ambos progenitores del alumno/a, o en su caso por sus tutores legales.
En caso de separación, divorcio o separación de hecho:
d Si la custodia del menor es compartida deberá ser firmada necesariamente por
ambos progenitores.
d Si hubiera un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo.
d Si la custodia del menor corresponde a un solo progenitor será firmada únicamente por éste en su condición de solicitante.
— Aunque se deberá presentar una solicitud para cada hijo escolarizado en su nivel
educativo, la documentación común podrá adjuntarse a una de las solicitudes, debiendo indicar la observación en ambas.
— Se entregarán dos copias de la solicitud cumplimentada y firmada; una de ellas
será devuelta al solicitante con el número de expediente, como resguardo de su
presentación.
2. Documentación familiar:
— Los miembros computables de la unidad familiar son aquellos que aparecen en el
libro de familia o documento asimilado. Si los miembros de la unidad familiar que
figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente.
No se considerará miembro computable al que no conviva con el alumno para el
que se solicita la ayuda, pero sí lo hará el nuevo cónyuge o persona unida por aná-
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BOCM-20240611-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Cuarta. Requisitos:
a) El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles, con sus datos actualizados. Las personas que se empadronaron con pasaporte y en la actualidad disponen de NIE, deberán haber comunicado dicho cambio al
Ayuntamiento para su actualización, antes de presentar la solicitud de ayuda.
b) Los alumnos deberán estar matriculados en el curso de la convocatoria en centros
docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada o de titularidad privada no concertada:
— Educación Infantil (segundo ciclo).
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Formación Profesional Básica.
c) La renta de la unidad familiar no podrá superar la cifra resultante de multiplicar
por 4,5 la cuantía del IPREM vigente durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
d) El/la solicitante y el cónyuge/análogo, que aparezcan en la solicitud, deben estar al
corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles a la fecha de finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de
deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ordenanza municipal reguladora del
reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter
económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los
requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones.
Quinta. Documentación.—En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los
documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se
devolverán a los interesados.
1. Impreso de solicitud:
— El impreso contendrá un número de solicitud/expediente, que será cumplimentado
por el Ayuntamiento y que constituye el número de referencia de su solicitud. Con
este número se podrán realizar consultas en los listados (provisionales y definitivos) publicados en la web municipal y en cualquier momento del procedimiento
en el Área de Educación.
— La solicitud deberá ser cumplimentada de forma clara y legible y firmada necesariamente por ambos progenitores del alumno/a, o en su caso por sus tutores legales.
En caso de separación, divorcio o separación de hecho:
d Si la custodia del menor es compartida deberá ser firmada necesariamente por
ambos progenitores.
d Si hubiera un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, deberá firmar la solicitud en el apartado cónyuge o análogo.
d Si la custodia del menor corresponde a un solo progenitor será firmada únicamente por éste en su condición de solicitante.
— Aunque se deberá presentar una solicitud para cada hijo escolarizado en su nivel
educativo, la documentación común podrá adjuntarse a una de las solicitudes, debiendo indicar la observación en ambas.
— Se entregarán dos copias de la solicitud cumplimentada y firmada; una de ellas
será devuelta al solicitante con el número de expediente, como resguardo de su
presentación.
2. Documentación familiar:
— Los miembros computables de la unidad familiar son aquellos que aparecen en el
libro de familia o documento asimilado. Si los miembros de la unidad familiar que
figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente.
No se considerará miembro computable al que no conviva con el alumno para el
que se solicita la ayuda, pero sí lo hará el nuevo cónyuge o persona unida por aná-
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