Móstoles (BOCM-20240611-71)
Régimen económico. Bases ayudas familias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica modificación de bases reguladoras de ayudas a las familias en el inicio del curso escolar, aprobada mediante acuerdo número 19/396 de Junta de Gobierno Local, de 28 de mayo de 2024.
En Móstoles, a 31 de mayo de 2024.—La concejal-delegada de Educación y Festejos,
Cristina Molina de Miguel.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS
EN EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR
El Ayuntamiento de Móstoles tiene como objetivo prioritario garantizar la igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación de los/as estudiantes de nuestra ciudad. Desde el año 2004
viene destinando una partida presupuestaria con la finalidad de colaborar con las familias en el
esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona; al que se ha sumado la necesidad de
adquirir nuevos elementos electrónicos que permitan la escolarización en la modalidad no presencial, el seguimiento de contenido digital así como la utilización de otros recursos que faciliten la conciliación con la actividad laboral de los progenitores y que eviten la posible exclusión
provocada por la brecha digital.

Primera. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en
parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.
Segunda. Régimen aplicable y procedimiento de concesión.—Las ayudas que se
concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención
y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de la convocatoria será la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Concejalía de Educación y Festejos, será la encargada de la ordenación, instrucción
y supervisión del procedimiento, a través de sus servicios técnicos. La Concejal de Educación y Festejos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración de las
solicitudes, propondrá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención, la
aprobación definitiva de las mismas, cuando estime que se adecuan a los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
Tercera. Destinatarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos matriculados durante el curso escolar en centros docentes de la Comunidad de
Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada y de titularidad privada no
concertada:
— Educación Infantil (segundo ciclo).
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Formación Profesional Básica.

BOCM-20240611-71

BASES REGULADORAS