Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20240611-87)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

o en la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,55 puntos
por mes trabajado.
(1) Acreditación/verificación: por la propia Mancomunidad La Encina, de
oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.
2. Servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal en otro cuerpo o escala o categoría perteneciente a la entidad convocante, a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.
(1) Acreditación/verificación: por la propia Mancomunidad La Encina, de
oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala, o en la
categoría equivalente de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,27 puntos por mes trabajado.
(1) Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores, teniendo por ese orden, carácter preferente y excluyente.
B) Méritos relativos a conocimientos y formación, se valorarán hasta un máximo de
40 puntos, acorde a lo establecido en a continuación:
B.1. Formación general, máximo 20 puntos: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones de formación profesional, universitarias y de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del ámbito del puesto de trabajo convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta los máximos de puntuación que se
establezcan en las bases en relación a los méritos específicos correspondientes a cada una de las plazas.
En la Formación General se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento, a razón de 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos. Excepcionalmente se podrán valorar diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que
sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la
Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de estas.
No se valorarán aquellos cursos en los que no se refleje el número de horas.
Un mismo título, certificado o diploma no podrá ser objeto de puntuación
simultánea en el apartado de formación general y específica.
B.2. Formación específica, máximo 20 puntos: se valorará adicionalmente respecto de la puntuación otorgada en formación general, con la puntuación
que se establece a continuación, las siguientes:
Estar en posesión de acciones formativas vinculadas a las siguientes materias especificadas, hasta un máximo de 20 puntos:
— Contratación Pública.
— Contabilidad Pública.

BOCM-20240611-87

BOCM