Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20240611-87)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 201
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Tablón de Anuncios y en
la sede electrónica de este Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
6. Tribunal calificador
6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El
número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
6.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.
6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Méritos computables
8.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados
por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica a continuación. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
A) Experiencia profesional, que supondrán un máximo de 60 puntos valorándose la
experiencia profesional de la siguiente manera:
1. Servicios prestados en la Administración convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala,
BOCM-20240611-87
7. Sistema de selección y desarrollo del proceso
Concurso de méritos:
7.1. Ese sistema se aplicará, conforme establecen la disposición adicional octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en
el Empleo Público y el artículo el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio a:
— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de
enero de 2016.
7.2. Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los siguientes criterios:
— Teniendo en cuenta la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta entidad, se exige su desempeño por personal que acredite una
formación y experiencia ya adquirida.
— La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de empleo interino por un empleo definitivo, y se garantizará el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 201
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Tablón de Anuncios y en
la sede electrónica de este Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
6. Tribunal calificador
6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El
número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
6.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.
6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Méritos computables
8.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados
por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica a continuación. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
A) Experiencia profesional, que supondrán un máximo de 60 puntos valorándose la
experiencia profesional de la siguiente manera:
1. Servicios prestados en la Administración convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala,
BOCM-20240611-87
7. Sistema de selección y desarrollo del proceso
Concurso de méritos:
7.1. Ese sistema se aplicará, conforme establecen la disposición adicional octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en
el Empleo Público y el artículo el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio a:
— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de
enero de 2016.
7.2. Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los siguientes criterios:
— Teniendo en cuenta la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta entidad, se exige su desempeño por personal que acredite una
formación y experiencia ya adquirida.
— La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de empleo interino por un empleo definitivo, y se garantizará el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad.