Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20240611-87)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

4.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y
se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad Local o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”. Se publicará junto con la convocatoria de las plazas.
4.2. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.3. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
— Solicitud de participación, cuyo modelo se publicará junto con la convocatoria,
debidamente cumplimentada.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Fotocopia de la titulación exigida recogida correspondiente, sin perjuicio de la
obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición
de éste, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de
liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la
obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Autobaremo según el modelo que se publicará junto con la convocatoria y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.
— Documentación justificativa de aquellos otros requisitos y/o méritos específicos
regulados en las presentes bases.
4.4. Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de
los períodos de tiempo de prestación de estos, la categoría, así como el vínculo como funcionario interino o personal laboral temporal.
4.5. Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, pues ésta será justificada de oficio ante el Tribunal de
Selección, por la unidad correspondiente.
4.6. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará
como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
4.7. Los cursos de formación impartidos por la Mancomunidad La Encina y los méritos relativos al uso de herramientas específicas adquiridos en la Mancomunidad La Encina, no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por la unidad competente, siempre que hayan sido alegados en el auto-baremo de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
4.8. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de
selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
de esta Mancomunidad se señalará un plazo de 10 días para subsanación.

BOCM-20240611-87

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar