Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-72)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 367

— Cumplimiento de los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz),
según condición 1.ii).a) Población.
— Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.ii).b) Flora.
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.ii).b) Flora.
— Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición
1.ii).b) Flora.
— Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.ii).f) Hidrología.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.iii).

BOCM-20240610-72

Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV S.L., el cual expresa que la línea subterránea de 30 kV que conectan las dos islas de la planta fotovoltaica Morena Solar
mantiene un cruzamiento con la línea de evacuación de 30 kV de las plantas fotovoltaicas
Envatios XXIV Fase I y II, tramitadas bajo los expedientes PFot-510 y PFot-511, requiriendo al promotor una solución que haga compatible las plantas fotovoltaicas proyectadas y su
infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado reuniones al respecto para buscar
una solución óptima al respecto. Morena Solar S.L.U. ha confirmado que se han llevado a
cabo reuniones entre las partes y pone de manifiesto que la tramitación de la planta Morena Solar y sus infraestructuras de evacuación es anterior a la tramitación de los proyectos
del alegante. A su vez, muestra conformidad en llegar a un acuerdo para compatibilizar las
infraestructuras. Finalmente, el 16 de enero de 2024 ambos promotores suscriben acuerdo
de coordinación para la compatibilización de ambos proyectos, a partir del cual se producirá un retranqueo del vallado de la instalación Morena Solar y se ejecutará el cruzamiento a
distintas profundidades.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 26, de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento: