Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-72)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 23 de abril de 2023, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV con origen en los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora “Rececho” 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches
400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorizaciones administrativas de
construcción otorgadas mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV “Quilla Solar”, SGEE/PFot-172) y de 24 de
abril de 2024 (FV “Mástil Solar”, SGEE/PFot-190):
— Subestación Eléctrica SET “Rececho” 30/220 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Rececho” hasta el apoyo 39
de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET “Piñón”-SET “Nimbo”.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Piñón” hasta la SET
“Nimbo” (desde el apoyo 39 hasta la SET “Nimbo”).
— SET “Nimbo” 400/220/30 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la SET “Nimbo” hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de abril de 2023 y con fecha 24 de enero de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y parcialmente
incorporados a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Morena Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arganda

BOCM-20240610-72

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