Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Creación de memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir
en el EsIA, la citada memoria requerirá informe previo favorable de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según condición 1.1.7 y 1.1.8.
— Creación de un Plan de Autoprotección según condición 1.1.13.
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales con una franja de al
menos 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar
eventuales inundaciones, así como el respeto de las servidumbres de 5 metros de
anchura de los cauces públicos, según condiciones 1.2.4 (Agua) y 1.2.5 (Agua).
— Vallado con las características establecidas en la condición 1.2.4 (Fauna).
— Medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y
vanos, cumpliendo la normativa, según condición 1.2.6 (Fauna).
— Evitar instalación de placas solares en montes arbolados protegidos según condición 1.2.3. (Espacios Protegidos, red Natura 2000).
— Establecimiento de zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados según condición 1.2.3 (Patrimonio cultural).
— Creación de un plan de restauración paisajística según la condición 1.2.3 (Paisaje).
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3 en los
términos establecidos en la DIA de conformidad con el informe de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023, y con fecha 24 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

BOCM-20240610-66

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