Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de
Isabel II, S. A., de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados “Demasía a Morata II Fracción 2.a” cuyo titular es Calizas
Campo Real, S. A., y en situación de trámite de otorgamiento del derecho minero, “Morata II Fracción 1.a”, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S. A., y en situación de
trámite de prórroga, “Morata II Fracción 2.a” cuyo titular es Calizas Campo Real, S. A., y
en situación de primera prórroga y “Valdecubillos”, cuyo titular es Cemex España Operaciones, S. L. U., y en situación de primera prórroga. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación
con las concesiones “Morata II Fracción 1.a y 2.a” y “Valdecubillos”, se ha modificado el
proyecto para compatibilizarlo con las cuadrículas mineras. En cuanto a la “Demasía a
Morata II Fracción 2.a”, el promotor considera que no es un derecho consolidado y no
es necesario, por tanto, alcanzar un acuerdo entre las partes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del
punto 1.1.7 y 1.1.8, de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones
realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha
documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual
informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados a la Dirección General de Urbanismo de Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, a Cellnex Telecom, S. A., a Colt Technology Services, S. A. U,
a Vodafone, y a los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Campo Real y Perales de Tajuña,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023, en el “Boletín Oficial del Estado”, el 9 de junio de 2023, en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 9 de junio en el diario “ABC” y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos Arganda del
Rey, Campo Real y Perales de Tajuña. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV, S. L., el cual expresa que la
línea subterránea de 30 kV que conecta la planta fotovoltaica Mástil Solar con la subestación eléctrica SET Rececho mantiene un paralelismo de 100 metros en la parcela 5 del polígono 12 con la línea de 30 kV que unen las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV Fase I
y II con la subestación eléctrica SET Envatios XIV, requiriendo al promotor un proyecto
que haga compatible los desarrollos de las plantas fotovoltaicas proyectadas y su infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado una reuniones al respecto para buscar
una solución óptima al respecto. Mástil Solar, S. L. U., ha confirmado que se han llevado a
cabo esas reuniones y pone de manifiesto que la tramitación de la planta Mástil Solar y sus
infraestructuras de evacuación es anterior a la tramitación de los proyectos del alegante. A
su vez, muestra su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
Posteriormente, el 9 de enero de 2024, ambos promotores suscriben acuerdo para la compatibilización de ambos proyectos, a partir del cual se respetarán las servidumbres del paralelismo y se atenderá al cruzamiento detectado.
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BOCM-20240610-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de
Isabel II, S. A., de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados “Demasía a Morata II Fracción 2.a” cuyo titular es Calizas
Campo Real, S. A., y en situación de trámite de otorgamiento del derecho minero, “Morata II Fracción 1.a”, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S. A., y en situación de
trámite de prórroga, “Morata II Fracción 2.a” cuyo titular es Calizas Campo Real, S. A., y
en situación de primera prórroga y “Valdecubillos”, cuyo titular es Cemex España Operaciones, S. L. U., y en situación de primera prórroga. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación
con las concesiones “Morata II Fracción 1.a y 2.a” y “Valdecubillos”, se ha modificado el
proyecto para compatibilizarlo con las cuadrículas mineras. En cuanto a la “Demasía a
Morata II Fracción 2.a”, el promotor considera que no es un derecho consolidado y no
es necesario, por tanto, alcanzar un acuerdo entre las partes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del
punto 1.1.7 y 1.1.8, de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones
realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha
documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual
informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados a la Dirección General de Urbanismo de Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, a Cellnex Telecom, S. A., a Colt Technology Services, S. A. U,
a Vodafone, y a los Ayuntamientos de Arganda del Rey, Campo Real y Perales de Tajuña,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023, en el “Boletín Oficial del Estado”, el 9 de junio de 2023, en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 9 de junio en el diario “ABC” y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos Arganda del
Rey, Campo Real y Perales de Tajuña. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV, S. L., el cual expresa que la
línea subterránea de 30 kV que conecta la planta fotovoltaica Mástil Solar con la subestación eléctrica SET Rececho mantiene un paralelismo de 100 metros en la parcela 5 del polígono 12 con la línea de 30 kV que unen las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV Fase I
y II con la subestación eléctrica SET Envatios XIV, requiriendo al promotor un proyecto
que haga compatible los desarrollos de las plantas fotovoltaicas proyectadas y su infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado una reuniones al respecto para buscar
una solución óptima al respecto. Mástil Solar, S. L. U., ha confirmado que se han llevado a
cabo esas reuniones y pone de manifiesto que la tramitación de la planta Mástil Solar y sus
infraestructuras de evacuación es anterior a la tramitación de los proyectos del alegante. A
su vez, muestra su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
Posteriormente, el 9 de enero de 2024, ambos promotores suscriben acuerdo para la compatibilización de ambos proyectos, a partir del cual se respetarán las servidumbres del paralelismo y se atenderá al cruzamiento detectado.
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