Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2
de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, la reducción de superficie adicional de la instalación
fotovoltaica, reduciendo la superficie original de la instalación de 145,25 hectáreas a 119 hectáreas, atendiendo al segundo informe proporcionado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
la con el objeto de evitar la creación de un efecto barrera en el Corredor ecológico de los Yesos y al Corredor ecológico Oriental.
(ii) En cuanto a la evacuación, se comparte trazado y zanja para las líneas de media tensión de 30 kV Driza Solar-SET Rececho y Mástil Solar-SET Rececho, con el objetivo de evitar afecciones, se soterran los tramos de línea de alta tensión de 220 kV
coincidente con el Apoyo 7 BIS PAS (antiguo apoyo 8) hasta el Apoyo 8 PAS y
desde el Apoyo 12 PAS (antiguo Apoyo 12) hasta el Apoyo 15 BIS PAS (antiguo apoyo 14) al coincidir con zonas de protección catalogadas como Monte Preservado y Hábitats de Interés Comunitario, y se desplaza el apoyo 39 de entronque de la línea Piñón-Nimbo para evitar la afección sobre una masa arbórea con
protección urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor presenta, con fecha 7 de febrero de 2024, modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a las alegaciones presentadas por Cemex España Operaciones, S. L. U., consistentes en:
— Reducción de la superficie de la planta fotovoltaica para no interferir en las cuadrículas mineras de Valdecubillos en 34,88 hectáreas, pasando a ocupar una superficie
de 84,12 hectáreas y reduciendo su potencia de 77,5 MW a 62,7 MW instalados.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Mástil Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 78,44 MW de potencia pico y 77,5 MW de potencia instalada,
y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España, S. A. U., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
BOCM-20240610-66
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2
de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, la reducción de superficie adicional de la instalación
fotovoltaica, reduciendo la superficie original de la instalación de 145,25 hectáreas a 119 hectáreas, atendiendo al segundo informe proporcionado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
la con el objeto de evitar la creación de un efecto barrera en el Corredor ecológico de los Yesos y al Corredor ecológico Oriental.
(ii) En cuanto a la evacuación, se comparte trazado y zanja para las líneas de media tensión de 30 kV Driza Solar-SET Rececho y Mástil Solar-SET Rececho, con el objetivo de evitar afecciones, se soterran los tramos de línea de alta tensión de 220 kV
coincidente con el Apoyo 7 BIS PAS (antiguo apoyo 8) hasta el Apoyo 8 PAS y
desde el Apoyo 12 PAS (antiguo Apoyo 12) hasta el Apoyo 15 BIS PAS (antiguo apoyo 14) al coincidir con zonas de protección catalogadas como Monte Preservado y Hábitats de Interés Comunitario, y se desplaza el apoyo 39 de entronque de la línea Piñón-Nimbo para evitar la afección sobre una masa arbórea con
protección urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor presenta, con fecha 7 de febrero de 2024, modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a las alegaciones presentadas por Cemex España Operaciones, S. L. U., consistentes en:
— Reducción de la superficie de la planta fotovoltaica para no interferir en las cuadrículas mineras de Valdecubillos en 34,88 hectáreas, pasando a ocupar una superficie
de 84,12 hectáreas y reduciendo su potencia de 77,5 MW a 62,7 MW instalados.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Mástil Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 78,44 MW de potencia pico y 77,5 MW de potencia instalada,
y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica
de España, S. A. U., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
BOCM-20240610-66
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