Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid y se declara,
en concreto, su utilidad pública.
Mástil Solar, S. L. U., presentó solicitud, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada
posteriormente en fechas 5 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica FV Mástil Solar, de 100 MWp, en los términos municipales de Perales de Tajuña,
Campo Real y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid), así como de las infraestructuras
de evacuación asociadas siguientes: Línea subterránea media tensión 30 kV, Subestación
Transformadora Rececho 220/30 kV y de la Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde
ST Rececho a ST Nimbo (Tramo ST Rececho-AP 39).
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Mástil Solar de 77,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo
Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 109,
de 8 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y las alegaciones presentadas por Calizas de Campo Real, S. A., consistentes en:
— Retranqueo del vallado de la instalación fotovoltaica fuera de las vías pecuarias
del Cordel de Extremadura/Cordel de las Merinas, del Trechillo y de Colada de
Valdelospozos para respetar su Dominio Público Pecuario.
— Modificación del trazado de la línea de 30 kV en el tramo coincidente con la parcela
propiedad de Calizas Campo Real, S. A., con el objetivo de eliminar la afección por
ocupación, de tal manera que la ocupación permanente se realiza sobre camino propiedad del Ayuntamiento de Campo Real.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 27 de abril de 2022, subsanada posteriormente, una adenda al estudio de
impacto ambiental y dos adendas a los proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea
de evacuación a 220 kV respectivamente, con modificaciones consistentes en:
— Reducción de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica en 48,68
hectáreas desde 193,93 hectáreas hasta 145,25 hectáreas, atendiendo a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con objeto de asegurar la conectividad ecológica de la zona y
además minimizar la afección sobre zonas con valores naturales de importancia
del Corredor Ecológico Oriental.
— Adaptación del trazado para la línea de evacuación de 30 kV entre la instalación
fotovoltaica y la SET Rececho 30/220 kV debido a las modificaciones de superficie realizadas anteriormente.

BOCM-20240610-66

Dirección General de Política Energética y Minas