Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 327
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Mástil
Solar con la SET Rececho 220/30 kV.
— Subestación Eléctrica SET Rececho 220/30 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39
de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
— Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo
(desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).
— SET Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 24 de abril de 2023, con fecha 24 de enero de 2024, y
con fecha 18 de marzo de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y parcialmente
incorporados a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de
Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en
el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 100,00
MWp/95,00 MW instalados” en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 15 junio de 2021, “Adenda al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 78,44 MWp/77,50
MW instalados” en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 24 abril de 2023; “Anexo de modificación a
la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 62,93
BOCM-20240610-66
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 327
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Mástil
Solar con la SET Rececho 220/30 kV.
— Subestación Eléctrica SET Rececho 220/30 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39
de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
— Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo
(desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).
— SET Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 24 de abril de 2023, con fecha 24 de enero de 2024, y
con fecha 18 de marzo de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y parcialmente
incorporados a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Campo Real, Perales de
Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en
el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 100,00
MWp/95,00 MW instalados” en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 15 junio de 2021, “Adenda al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 78,44 MWp/77,50
MW instalados” en los términos municipales de Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Comunidad de Madrid) visado el 24 abril de 2023; “Anexo de modificación a
la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Mástil Solar 62,93
BOCM-20240610-66
RESUELVE