Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

mo de la Comunidad de Madrid en su sesión del 27 de octubre de 2022. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Loeches, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y
la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 6 de
junio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 8 de junio de 2023
en el diario “ABC”, con la exposición al público del 30 de mayo al 11 de julio de 2023 en el
tablón de edicto del Ayuntamiento de Loeches y del 30 de mayo al 11 de julio de 2023 en
el tablón de edicto del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promocion XIX, S.L., Envatios Promoción
XXIV, S.L. y Envatios Fuencarral, S.L. (“Sociedades Envatios”) que promueven los parques fotovoltaicos Envatios XXIV-Fase I (con código PFot-510), Envatios XXIV-Fase II (PFot-511),
Envatios XXIV-Fase III (PFot-512), Envatios XXII-Fase II (PFot-549) y Los Pradillos (PFot550), en donde manifiestan su disconformidad con el proyecto por posibles interferencias con
las siguientes instalaciones de su titularidad: la línea a 220 KV “SE Borox Fuencarral-SE Envatios XXIV” y la línea a 30 kV de las plantas Envatios XXIV Fase I y II. Estos proyectos disponen de autorización administrativa previa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 21
de junio de 2023 para Envatios XXIV-Fase I, Fase II y Fase III y 2 de agosto para Envatios
XXII-Fase II y Los Pradillos. Igualmente, los alegantes indican que están manteniendo reuniones con el promotor para encontrar una solución óptima para todos los proyectos involucrados.
Se ha dado traslado al promotor el cual confirma su intención de llegar a un acuerdo con el alegante. Posteriormente el promotor remite a esta Subdirección General acuerdo con las Sociedades Envatios, por el que se compromete a: (i) dejar libre un pasillo de 4 metros de anchura por
el que transcurrirá la línea soterrada a 30 kV de las Sociedades Envatios, y (ii) dejar zonas libres
de infraestructuras dentro de la planta fotovoltaica para permitir la ubicación de los apoyos de
la línea a 220 kV de las Sociedades Envatios. Asimismo, las Sociedades Envatios permitirán la
colocación de infraestructuras de la planta fotovoltaica en la zona de servidumbre, bajo los conductores de la Línea a 220 kV siempre y cuando se cumpla con las distancias indicadas en el
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de eje-

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