Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece la condición 1.2.4.6.
— No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 %
de la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en el área circular de radio 4 kilómetros con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas
compensatorias, según condiciones 1.2.4.7 y 1.2.4.8. De conformidad con la DIA,
los estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
— Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 20 de abril de 2023 y 10
de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación
de la planta con la Subestación Eléctrica Transformadora “Nimbo” 400/220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches
400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A.U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, PFot-172):
— Subestación Eléctrica Transformadora Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET “Nimbo” hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de noviembre de 2020, 20 de abril de 2023 y 10 de
noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
BOCM-20240610-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece la condición 1.2.4.6.
— No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 %
de la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en el área circular de radio 4 kilómetros con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas
compensatorias, según condiciones 1.2.4.7 y 1.2.4.8. De conformidad con la DIA,
los estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
— Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 20 de abril de 2023 y 10
de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación
de la planta con la Subestación Eléctrica Transformadora “Nimbo” 400/220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches
400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A.U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, PFot-172):
— Subestación Eléctrica Transformadora Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET “Nimbo” hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de noviembre de 2020, 20 de abril de 2023 y 10 de
noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
BOCM-20240610-68
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