Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A. (REE) en la que se indica
que cualquier afección a los vanos 28-29, 29-30 y 30-21 de la línea aérea a 400 kV D/C Morata-SS.Reyes/Loeches-Morata, y de los vanos 185-186, 186-187, 187-188 y 188-189 de la línea
aérea a 220 kV Arganda-Loeches deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968,
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual presta conformidad. Posteriormente, el promotor envía documentación con el detalle de las afecciones y las distancias a respetar. Se ha dado traslado al organismo, que contesta prestando conformidad a la nueva disposición de seguidores
solares presentada por el promotor al cumplir con las distancias reglamentarias. No obstante,
se aclara que, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Varadero Solar por afecciones sobre 29,2 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar y 5 hectáreas
de cultivo leñoso tipo viñedo. Por lo que no considera viable el Plan Especial de Infraestructuras, recomendando una ubicación diferente. También manifiesta que se deberá respetar el
Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, que
responde a todos los puntos de la alegación, y propone llevar a cabo las medidas compensatorias, por imposibilidad de cambio de ubicación, que han sido determinadas en coordinación tanto con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como con
la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, presta
conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
en donde analiza el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística presentado por
el promotor, en cumplimiento de la condición 1.2.3.2. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario de la DIA. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza unos
comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al promotor,
que presta conformidad. Asimismo, se recibe informe del citado organismo en donde se recogen consideraciones a las memorias relativas a las medidas compensatorias y programas
de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos promovidos por Ignis Energía, entre
los que se encuentra Varadero Solar. Informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero exige una serie de consideraciones a desarrollar en las medidas compensatorias. Se
ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente del
proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, manifestando la posible incompatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. Considera
que el proyecto implica un cambio de uso del suelo, quedando condicionada su compatibilidad urbanística, en todo caso, a que pueda justificarse el carácter excepcional de la actuación
según lo dispuesto en la normativa vigente. En este caso, la actuación podría legitimarse por
aplicación subsidiaria de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, mediante calificación urbanística en los términos que disponga el planeamiento urbanístico y, en su caso, el territorial; salvo que se justifique que la intervención
es asimilable a una infraestructura pública, en cuyo caso no sería necesario tramitar dicha calificación previa, de acuerdo con lo recogido en el art. 25.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Se ha dado traslado al promotor, el cual justifica el cumplimiento de la normativa urbanística. Asimismo, declara que se ha iniciado el procedimiento de aprobación del Plan
Especial de Infraestructuras, habiéndose aprobado inicialmente en la Comisión de Urbanis-

BOCM-20240610-68

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