Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-69)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecer un área de exclusión circular con un radio mínimo de 500 metros a partir del primillar de Arganda del Rey, según la condición 1.2.4. Fauna. 6.
— Estudiar y cuantificar la superficie de hábitat de alimentación en un área circular
de radio 4 kilómetros sobre el primillar de Arganda del Rey, estableciéndose las
medidas reflejadas en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en aquellos casos en los que la ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas supere el 5 por 100 de la superficie de la citada área, según las
condiciones 1.2.4. Fauna. 7 y 1.2.4. Fauna. 8.
— Elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística en los términos expresados por la IA, y en coordinación con la administración regional competente, según la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 2.
— El diseño final del vallado deberá ajustarse a las condiciones definidas a tal efecto en
la DIA, y contar con la aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.2.4. Fauna. 4.
— Realizar estudios de percepción para amortiguar la visibilidad de las instalaciones
desde núcleos de población y otras zonas de concentración potencial de observadores, según condición 1.2.5. Paisaje. 1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
con fecha 20 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV,
ubicadas en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente SGEE/PFot-172
Quilla Solar:
— La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
BOCM-20240610-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecer un área de exclusión circular con un radio mínimo de 500 metros a partir del primillar de Arganda del Rey, según la condición 1.2.4. Fauna. 6.
— Estudiar y cuantificar la superficie de hábitat de alimentación en un área circular
de radio 4 kilómetros sobre el primillar de Arganda del Rey, estableciéndose las
medidas reflejadas en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en aquellos casos en los que la ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas supere el 5 por 100 de la superficie de la citada área, según las
condiciones 1.2.4. Fauna. 7 y 1.2.4. Fauna. 8.
— Elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística en los términos expresados por la IA, y en coordinación con la administración regional competente, según la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 2.
— El diseño final del vallado deberá ajustarse a las condiciones definidas a tal efecto en
la DIA, y contar con la aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.2.4. Fauna. 4.
— Realizar estudios de percepción para amortiguar la visibilidad de las instalaciones
desde núcleos de población y otras zonas de concentración potencial de observadores, según condición 1.2.5. Paisaje. 1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
con fecha 20 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV,
ubicadas en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente SGEE/PFot-172
Quilla Solar:
— La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
BOCM-20240610-69
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