Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-69)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 349
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 19 de abril de 2023 y 20 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Sanabria Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción
para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid con las
características definidas en los proyectos: “Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp/95 MWinst. (T. M. Loeches-Madrid)”, fechado el 3 de junio de 2021; “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp/95 MW instalados (T. M. Loeches-Madrid)”, fechado el 19 de abril de 2023;
y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95 MW.
— Número y tipo de módulos: 208.260 módulos, del fabricante Longi Solar, modelo
LR4-78ZPH-480M, de 480 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 100 MW.
— Número y tipo de inversores: 25 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3670K 690V, con una potencia unitaria de 3.800 kVA.
— Potencia total de los inversores: 95 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 84,55 MW.
— Tipo de soporte: seguidor a un eje.
— Centros de transformación: 13.
— Término municipal afectado: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
d Capacidad y/o sección: variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2023 (Quilla
Solar, SGEE/PFot-172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización
administrativa previa se establecieron.
BOCM-20240610-69
— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 349
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 19 de abril de 2023 y 20 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Sanabria Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción
para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid con las
características definidas en los proyectos: “Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp/95 MWinst. (T. M. Loeches-Madrid)”, fechado el 3 de junio de 2021; “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Sanabria Solar 100,00 MWp/95 MW instalados (T. M. Loeches-Madrid)”, fechado el 19 de abril de 2023;
y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95 MW.
— Número y tipo de módulos: 208.260 módulos, del fabricante Longi Solar, modelo
LR4-78ZPH-480M, de 480 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 100 MW.
— Número y tipo de inversores: 25 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3670K 690V, con una potencia unitaria de 3.800 kVA.
— Potencia total de los inversores: 95 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 84,55 MW.
— Tipo de soporte: seguidor a un eje.
— Centros de transformación: 13.
— Término municipal afectado: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
d Capacidad y/o sección: variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2023 (Quilla
Solar, SGEE/PFot-172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización
administrativa previa se establecieron.
BOCM-20240610-69
— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.