Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-69)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
tado por el promotor. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza unos comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al promotor, que
presta conformidad. Posteriormente se recibe informe del organismo en donde se recogen
consideraciones a las memorias relativas a las medidas compensatorias y programas de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos promovidos por Ignis Energía, entre los
que se encuentra Sanabria Solar. Informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental,
pero exige una serie de consideraciones a desarrollar en las medidas compensatorias. Se ha
dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loeches, donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural, al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que incorpora como parte de los condicionados técnicos las alegaciones recibidas frente a la infraestructura, reduciendo así sus afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Naturgy, donde pone de manifiesto las afecciones que produce la planta fotovoltaica objeto del presente expediente a la infraestructura de evacuación
de dos plantas fotovoltaicas que se encuentran en tramitación en la Comunidad de Madrid,
denominados El Plato y La Yegua y que evacúan en la SET Loeches 125 kV, y que son promovidas por Naturgy. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar
a un acuerdo con Naturgy para compatibilizar las infraestructuras, si bien ha recibido comunicación por parte de Naturgy sobre la reubicación de dichas plantas fotovoltaicas.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, S. L., en donde manifiesta
que promueve la construcción de la planta fotovoltaica Los Pradillos y la línea de evacuación Promotores Fuencarral, encargada de evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica hasta la subestación Fuencarral 400 kV, propiedad de REE. Dicha línea de evacuación
genera afecciones al parque fotovoltaico Sanabria Solar. Se ha dado traslado al promotor,
que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
El promotor manifiesta sobre la alegación de Envatios Promoción XIX, S. L., que no existe
finalmente interferencia de sus infraestructuras con las del promotor, y en consecuencia, no
es necesario llegar a un acuerdo.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Enagás, S. A., Red Eléctrica de España, S. A. U., y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su
información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
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BOCM-20240610-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
tado por el promotor. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza unos comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al promotor, que
presta conformidad. Posteriormente se recibe informe del organismo en donde se recogen
consideraciones a las memorias relativas a las medidas compensatorias y programas de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos promovidos por Ignis Energía, entre los
que se encuentra Sanabria Solar. Informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental,
pero exige una serie de consideraciones a desarrollar en las medidas compensatorias. Se ha
dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loeches, donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural, al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que incorpora como parte de los condicionados técnicos las alegaciones recibidas frente a la infraestructura, reduciendo así sus afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Naturgy, donde pone de manifiesto las afecciones que produce la planta fotovoltaica objeto del presente expediente a la infraestructura de evacuación
de dos plantas fotovoltaicas que se encuentran en tramitación en la Comunidad de Madrid,
denominados El Plato y La Yegua y que evacúan en la SET Loeches 125 kV, y que son promovidas por Naturgy. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar
a un acuerdo con Naturgy para compatibilizar las infraestructuras, si bien ha recibido comunicación por parte de Naturgy sobre la reubicación de dichas plantas fotovoltaicas.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, S. L., en donde manifiesta
que promueve la construcción de la planta fotovoltaica Los Pradillos y la línea de evacuación Promotores Fuencarral, encargada de evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica hasta la subestación Fuencarral 400 kV, propiedad de REE. Dicha línea de evacuación
genera afecciones al parque fotovoltaico Sanabria Solar. Se ha dado traslado al promotor,
que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
El promotor manifiesta sobre la alegación de Envatios Promoción XIX, S. L., que no existe
finalmente interferencia de sus infraestructuras con las del promotor, y en consecuencia, no
es necesario llegar a un acuerdo.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Enagás, S. A., Red Eléctrica de España, S. A. U., y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su
información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
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