C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
d) En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por
hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:
Bovinos
De menos de 1 año
0,400 UGM
De un año a menos de dos años
0,700 UGM
Machos, de dos años o más
1,000 UGM
Novillas, de dos años o más
0,800 UGM
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más
1,000 UGM
Otras vacas, de dos años o más
0,800 UGM
Ovinos y caprinos
0,100 UGM
Equinos
0,800 UGM
Porcinos
0,1
0,027 UGM
Cerdas de cría > 50 Kg
0,500 UGM
Otros cerdos
0,300 UGM
Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie
neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicar
el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) para cada recinto de pastos.
3. Ser agricultor activo y el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos
agrarios.
4. Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
5. Ser jefe de explotación.
Artículo 11
Acción subvencionable
La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 10.
Artículo 12
Plazo de ejecución
El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios
(SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda.
Artículo 13
1. La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 por 100, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.
2. Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial. Los importes son
los siguientes:
a) Prima básica: 30.000 euros.
b) Suplemento para aquellos jóvenes agricultores que se instalen en una explotación
con ganadería de herbívoros y/o granívoros con una dimensión mínima de, al menos, 1 UTA de ganadería de herbívoros y/o granívoros: 20.000 euros.
c) Suplemento para explotaciones situadas en zonas de montaña del modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000: 10.000 euros.
d) Suplemento por creación de empleo (al menos, un trabajador a tiempo completo
equivalente): 10.000 euros.
e) Suplemento por agricultura ecológica: 10.000 euros.
BOCM-20240610-27
Cuantía de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
d) En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por
hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:
Bovinos
De menos de 1 año
0,400 UGM
De un año a menos de dos años
0,700 UGM
Machos, de dos años o más
1,000 UGM
Novillas, de dos años o más
0,800 UGM
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más
1,000 UGM
Otras vacas, de dos años o más
0,800 UGM
Ovinos y caprinos
0,100 UGM
Equinos
0,800 UGM
Porcinos
0,1
0,027 UGM
Cerdas de cría > 50 Kg
0,500 UGM
Otros cerdos
0,300 UGM
Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie
neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicar
el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) para cada recinto de pastos.
3. Ser agricultor activo y el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos
agrarios.
4. Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
5. Ser jefe de explotación.
Artículo 11
Acción subvencionable
La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 10.
Artículo 12
Plazo de ejecución
El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios
(SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda.
Artículo 13
1. La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 por 100, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.
2. Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial. Los importes son
los siguientes:
a) Prima básica: 30.000 euros.
b) Suplemento para aquellos jóvenes agricultores que se instalen en una explotación
con ganadería de herbívoros y/o granívoros con una dimensión mínima de, al menos, 1 UTA de ganadería de herbívoros y/o granívoros: 20.000 euros.
c) Suplemento para explotaciones situadas en zonas de montaña del modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000: 10.000 euros.
d) Suplemento por creación de empleo (al menos, un trabajador a tiempo completo
equivalente): 10.000 euros.
e) Suplemento por agricultura ecológica: 10.000 euros.
BOCM-20240610-27
Cuantía de las ayudas