C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 131
En caso de explotaciones con parte de su superficie en zona de montaña del modelo
que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000, el suplemento correspondiente se aplicará en proporción a la superficie que cumple el requisito en la
Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.
El suplemento por ganadería, tanto en explotación ganadera como mixta, se aplicará
siempre y cuando la UTA de ganadería se genere en la Comunidad de Madrid.
El suplemento por acogerse a agricultura ecológica se aplicará en proporción a la superficie o UTA que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la
explotación.
Los suplementos por ser explotación ganadera solo se aplicarán en caso de que el joven adquiera, al menos, una UTA de ganado que no provenga de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de
afectividad).
3. En el caso de que el joven tenga otros ingresos adicionales, la prima básica se limitará de tal forma que el conjunto de los ingresos totales de un año, incluida la prima básica, no supere el 120 por 100 de la renta agraria de referencia en el momento de la solicitud, límite superior de una explotación prioritaria.
Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la situación más beneficiosa para
el solicitante, bien la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria o bien, la media de los ingresos de las últimas tres últimas declaraciones de la renta.
Artículo 14
Compromisos del beneficiario
1. El beneficiario se compromete a disponer de la cualificación profesional necesaria en el plazo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2. Asimismo durante, al menos, cinco años desde la fecha de finalización de la incorporación, esto es, la fecha de solicitud del segundo pago, se compromete a:
a) Mantener, en caso de una explotación ganadera o mixta, si se le ha concedido suplemento por ello, 1 UTA de ganado.
b) Mantener, en su caso, la proporción de explotación situada en zona de montaña
y/o Red Natura 2000 o acogida a agricultura ecológica.
c) Mantener, en caso de haber recibido suplemento por ello, el empleo creado.
d) Ejercer la actividad agraria en la explotación. Para ello, durante este período de
compromiso deberá mantener la dimensión mínima de 1 UTA y cotizar en el
RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
e) Mantener la condición de agricultor activo.
f) Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).
3. Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El incumplimiento de los epígrafes a), b) y c) del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el apartado 2.d) de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.
c) El incumplimiento del apartado 1 y de los epígrafes e) y f) del apartado 2.
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta para el trabajo o gran invalidez.
BOCM-20240610-27
Artículo 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 131
En caso de explotaciones con parte de su superficie en zona de montaña del modelo
que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000, el suplemento correspondiente se aplicará en proporción a la superficie que cumple el requisito en la
Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.
El suplemento por ganadería, tanto en explotación ganadera como mixta, se aplicará
siempre y cuando la UTA de ganadería se genere en la Comunidad de Madrid.
El suplemento por acogerse a agricultura ecológica se aplicará en proporción a la superficie o UTA que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la
explotación.
Los suplementos por ser explotación ganadera solo se aplicarán en caso de que el joven adquiera, al menos, una UTA de ganado que no provenga de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de
afectividad).
3. En el caso de que el joven tenga otros ingresos adicionales, la prima básica se limitará de tal forma que el conjunto de los ingresos totales de un año, incluida la prima básica, no supere el 120 por 100 de la renta agraria de referencia en el momento de la solicitud, límite superior de una explotación prioritaria.
Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la situación más beneficiosa para
el solicitante, bien la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria o bien, la media de los ingresos de las últimas tres últimas declaraciones de la renta.
Artículo 14
Compromisos del beneficiario
1. El beneficiario se compromete a disponer de la cualificación profesional necesaria en el plazo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2. Asimismo durante, al menos, cinco años desde la fecha de finalización de la incorporación, esto es, la fecha de solicitud del segundo pago, se compromete a:
a) Mantener, en caso de una explotación ganadera o mixta, si se le ha concedido suplemento por ello, 1 UTA de ganado.
b) Mantener, en su caso, la proporción de explotación situada en zona de montaña
y/o Red Natura 2000 o acogida a agricultura ecológica.
c) Mantener, en caso de haber recibido suplemento por ello, el empleo creado.
d) Ejercer la actividad agraria en la explotación. Para ello, durante este período de
compromiso deberá mantener la dimensión mínima de 1 UTA y cotizar en el
RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
e) Mantener la condición de agricultor activo.
f) Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).
3. Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El incumplimiento de los epígrafes a), b) y c) del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el apartado 2.d) de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.
c) El incumplimiento del apartado 1 y de los epígrafes e) y f) del apartado 2.
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta para el trabajo o gran invalidez.
BOCM-20240610-27
Artículo 15