C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga
inviable la explotación.
2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan
producido. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por
el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.
3. En el supuesto de la interrupción de los compromisos adquiridos según el artículo 14.2 se procederá de la siguiente forma:
a) Si la interrupción es menor de dos meses y se reanudan los compromisos, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas, manteniéndose el período de compromiso. La interrupción sólo será admitida la primera vez. En caso de posteriores interrupciones se procederá según los apartados siguientes.
b) Si la interrupción es inferior a dos años, podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha
interrupción y no procederá reintegro.
c) Cuando se superen los dos años de suspensión se considerará que la actividad o
servicio ha sido definitivamente abandonado, se procederá al reintegro según el
artículo 26.
d) El período de compromiso no podrá ser superior a ocho años desde la finalización
de la incorporación, esto es la fecha de solicitud del segundo pago, dando lugar al
reintegro correspondiente.
SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación
Artículo 16
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 17
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible
en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20240610-27

Solicitudes