C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre
y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden,
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y
actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en
el registro de entrada.
Artículo 18
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no
pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 19
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos
recogidos en el artículo 4.7.
En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá acreditar, al menos, el 50 por 100 de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).
c) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.
e) Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en
el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento
en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de
la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).
f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en otra comunidad autónoma.
g) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante
en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
h) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en
las convocatorias.
BOCM-20240610-27
Documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre
y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden,
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y
actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en
el registro de entrada.
Artículo 18
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no
pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 19
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos
recogidos en el artículo 4.7.
En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá acreditar, al menos, el 50 por 100 de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).
c) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.
e) Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en
el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento
en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de
la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).
f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en otra comunidad autónoma.
g) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante
en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
h) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en
las convocatorias.
BOCM-20240610-27
Documentación a aportar