C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

Artículo 8
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera
solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una
explotación agraria.
Artículo 9
Condiciones de admisibilidad
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá
comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha
de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo,
debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de
producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos
efectos, en el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.
d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en
ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
e) Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden
incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:

f)

Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos: los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 por 100 de los votos en
la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 por 100 de
las participaciones de la empresa.

BOCM-20240610-27

1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo.
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c)
de este artículo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 13, que les corresponda.