C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
12. Renta unitaria de trabajo (RUT): el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre
el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios
devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta
de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
13. Trabajador a tiempo completo equivalente: el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas
a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario.
14. Incorporación a la agricultura: proceso en el que una persona accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria o a la cualidad de
socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.
15. Principio relativo a los criterios de selección: reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos expedientes que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC, un mejor
uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
18. Penalización: consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, conforme se describen en el artículo 3 de dicha ley.
19. Reducción: tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto
de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un
incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en
particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Artículo 7
Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea ésta preexistente o de nueva creación.
BOCM-20240610-27
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
12. Renta unitaria de trabajo (RUT): el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre
el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios
devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta
de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
13. Trabajador a tiempo completo equivalente: el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas
a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario.
14. Incorporación a la agricultura: proceso en el que una persona accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria o a la cualidad de
socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.
15. Principio relativo a los criterios de selección: reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos expedientes que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC, un mejor
uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
18. Penalización: consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, conforme se describen en el artículo 3 de dicha ley.
19. Reducción: tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto
de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un
incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en
particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Artículo 7
Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores
La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.
b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya
sea ésta preexistente o de nueva creación.
BOCM-20240610-27
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.