C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna
administración pública.
d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de
actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización
y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional
agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de
ellos, y deberán sumar como mínimo 150 horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria.
Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas
con la orientación productiva de la explotación prevista en el plan empresarial.
8. Fecha de establecimiento o instalación de joven agricultor: la fecha de alta en el
régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.
9. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
10. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal
por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:
1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF): suma del rendimiento neto de módulos, de las
amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.
2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como
las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las
pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última
declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la
evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último
ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se
estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
11. Ingresos totales para personas físicas: la suma de todos los ingresos en su Declaración del IRPF. Para ello se consideran:
a) Ingresos computables por rendimientos de trabajo.
b) Ingresos íntegros por rendimientos del capitán mobiliario.
c) Ingresos íntegros computables por bienes inmuebles.
d) Rendimiento neto previo total en estimación objetiva no agraria.
e) Ingresos computables en todas las actividades en estimación directa.
f) Ingresos en actividades en estimación objetiva agraria, todas las actividades.
g) Rendimiento neto regímenes especiales (atribución de capital mobiliario, inmobiliario y valores).
h) Otras imputaciones de rentas y bases imponibles en regímenes especiales.
Dentro de los ingresos totales, se consideran ingresos agrarios para personas físicas los
recogidos como ingresos totales en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos de
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para ello, se
tienen en cuenta:
a) Ingresos computables en actividades agrarias en estimación directa.
b) Ingresos en actividades estrictamente agrarias en estimación objetiva agraria.
c) Rendimientos netos de actividades económicas, atribuidas.

BOCM-20240610-27

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