C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 125

2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6961.1 (Establecimiento de
personas jóvenes agricultores) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común
(PEPAC).
Artículo 3
Financiación de las ayudas

COFINANCIACIÓN FEADER (%)

COFINANCIACIÓN AGE (%)

23,00

17,50

Artículo 4
Definiciones
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión
de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. Agricultor y ganadero (en adelante, agricultor): Toda persona física o jurídica, o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la
Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.
3. Explotación agraria: Conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.
4. Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias
desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación,
deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA)
según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante, REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones
Agrícolas (en adelante, REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre,
y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.
5. Jefe de explotación: En el caso de personas físicas es el titular de la explotación
agraria y, en el caso de personas jurídicas es el socio que cuenta con más del 50 por 100 del
porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta
rectora de la persona jurídica.
6. Joven agricultor: Persona que haya cumplido 18 años y no haya cumplido más
de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explotación.
7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para
ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:
a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.

BOCM-20240610-27

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes: