C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado
c) de este artículo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 13, que les corresponda.
f)
Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos: los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 por 100 de los votos en
la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 por 100 de
las participaciones de la empresa.
(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores
adquieren, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa, debiendo
ser la participación individual de ellos equivalente.
Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes
agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.
g) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
h) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
i) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y
en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados
desde la detección del incumplimiento grave.
l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 41
Hitos del plan empresarial
1. Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones
(según se indica en el artículo 36) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su
implementación: orientación técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.
2. Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante, REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16
de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria
en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (en adelante, REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mar-
BOCM-20240610-27
La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado
c) de este artículo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 13, que les corresponda.
f)
Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos: los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 por 100 de los votos en
la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 por 100 de
las participaciones de la empresa.
(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores
adquieren, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa, debiendo
ser la participación individual de ellos equivalente.
Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes
agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.
g) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
h) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
i) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y
en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados
desde la detección del incumplimiento grave.
l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 41
Hitos del plan empresarial
1. Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones
(según se indica en el artículo 36) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su
implementación: orientación técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.
2. Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante, REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16
de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria
en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (en adelante, REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mar-
BOCM-20240610-27
La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos: