C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 143

Artículo 39
Financiación
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:
CÓD. INTERVENCIÓN
6961.1

DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
Establecimiento de personas jóvenes agricultores

2024
1.250.000 €

2025
1.250.000 €

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles
no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo
que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Artículo 40
1. Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá
comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha
de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo,
debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de
producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos
efectos, en el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.
d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en
ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes
o en otras comunidades autónomas.
e) Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden
incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo.

BOCM-20240610-27

Beneficiarios y condiciones de admisibilidad