C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el plan empresarial inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del plan empresarial.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con
los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda
en su convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del plan empresarial
detallada y razonada en el que se incluya los cambios propuestos. La modificación
deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el
punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos
de justificación referidos en el artículo 12.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.
Artículo 37
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
Capítulo II
Convocatoria 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento
de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)
Artículo 38
1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de
personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1), cuyas bases reguladoras se establecen
en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.
2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6961.1: “Establecimiento
de personas jóvenes agricultores” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027
(PEPAC-CM).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
BOCM-20240610-27
Objeto de la convocatoria 2024
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el plan empresarial inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del plan empresarial.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con
los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda
en su convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del plan empresarial
detallada y razonada en el que se incluya los cambios propuestos. La modificación
deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el
punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos
de justificación referidos en el artículo 12.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.
Artículo 37
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
Capítulo II
Convocatoria 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento
de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)
Artículo 38
1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de
personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1), cuyas bases reguladoras se establecen
en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.
2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6961.1: “Establecimiento
de personas jóvenes agricultores” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027
(PEPAC-CM).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
BOCM-20240610-27
Objeto de la convocatoria 2024