C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 141

Artículo 34
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización
será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 35
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 34; así como las penalizaciones
detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en
el apartado 2 del artículo 34, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC,
en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y
requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como anexo IV en las convocatorias.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad
Artículo 36
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (plan empresarial, beneficiario …), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por
el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del plan empresarial:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

BOCM-20240610-27

Modificación de las condiciones de la concesión