C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado
no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago,
de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una
intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
BOCM-20240610-27
Suspensión de la ayuda
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado
no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago,
de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una
intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
BOCM-20240610-27
Suspensión de la ayuda