C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

cedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
11. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la efectiva incorporación del joven agricultor y la finalización de su plan empresarial
objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención
General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago final de la subvención al cumplimiento de la realización por el beneficiario de la acción subvencionable previa certificación por el órgano gestor.
Dicha certificación recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a
los compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori. Cualquier modificación sobre estos aspectos del plan empresarial deberá ser previamente solicitada y aprobada por la Unidad Gestora.
SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control
Artículo 26
Incumplimiento y, en su caso, reintegro

Artículo 27
Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le

BOCM-20240610-27

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El incumplimiento de los epígrafes a), b) y c) del artículo 14.2 dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el artículo 14.2.d), que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen de la explotación.
c) El incumplimiento del apartado 1 y de los epígrafes e) y f) del apartado 2 del artículo 14.
3. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba
del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
5. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.