C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
2.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
3.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
b) Junto con la solicitud del pago final:
1.o Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá
describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorporará como anexo
VI en las convocatorias.
2.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:
(i) Cambios en la localización.
(ii) Cambios en la OTE.
(iii) Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.
Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de
conformidad con el artículo 36.
3.o Declaración del IRPF del último ejercicio.
4.o Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el
artículo 4.7, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento,
siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.
5.o Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
6.o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la
empresa a fecha de solicitud de pago final.
7.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
8.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
8. El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:
a) El beneficiario es agricultor activo en la aplicación SGA en su caso.
b) La dimensión en UTA de la explotación y, en su caso, la carga ganadera y la ubicación, se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) y al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el correspondiente Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), a fecha de
solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
c) Las características de las parcelas que componen la explotación a través de SGA y
SIGPAC, a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
d) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de solicitud de pago final de la ayuda.
9. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
10. Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas con-
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BOCM-20240610-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
2.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
3.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
b) Junto con la solicitud del pago final:
1.o Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá
describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorporará como anexo
VI en las convocatorias.
2.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:
(i) Cambios en la localización.
(ii) Cambios en la OTE.
(iii) Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.
Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de
conformidad con el artículo 36.
3.o Declaración del IRPF del último ejercicio.
4.o Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el
artículo 4.7, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento,
siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.
5.o Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
6.o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la
empresa a fecha de solicitud de pago final.
7.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de
la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
8.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
8. El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:
a) El beneficiario es agricultor activo en la aplicación SGA en su caso.
b) La dimensión en UTA de la explotación y, en su caso, la carga ganadera y la ubicación, se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) y al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el correspondiente Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), a fecha de
solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
c) Las características de las parcelas que componen la explotación a través de SGA y
SIGPAC, a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
d) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de solicitud de pago final de la ayuda.
9. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
10. Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas con-
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